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¿Me pueden desahuciar si tengo una discapacidad o un grado de dependencia?

Alejandro Perdigones
Alejandro Perdigones 05/10/2026 10:30
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Muchas personas en España se preguntan si es posible desahuciar por no pagar el alquiler a una persona con discapacidad o a una persona con un determinado grado de dependencia. En relación a posibles desahucios, es necesario tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de los arrendatarios.

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El desahucio de Maricarmen, anciana de 87 años y con un grado de discapacidad del 50%, ha generado un importante movimiento en España en relación al derecho a la vivienda. Tras ello, el Consejo de Ministros aprobó dos decretos sobre vivienda que fueron tumbados en el Congreso de los Diputados. Además.

Desahucios de personas con discapacidad o en situación de dependencia

La normativa actual no prohíbe desahuciar a una persona en España por el mero hecho de tener reconocido un grado de discapacidad o un grado de dependencia. Para que se pueda frenar el desahucio, es obligatorio que la persona en cuestión se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

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En la actualidad, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge las dos razones principales por las que se puede producir el desahucio de un arrendatario en España: Por impago de las rentas de alquiler o por la finalización del plazo del contrato.

Si el inquilino no cumple con sus obligaciones legales, el propietario de la vivienda también tiene derecho a reclamar lo que es suyo. Al respecto, desde ‘Lexway Abogados’ manifiestan que «la existencia de una discapacidad no anula las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de alquiler, como el pago de las mensualidades». Lo mismo ocurre para una persona que se encuentra en una situación de dependencia.

Cómo se acredita la situación de vulnerabilidad económica

Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o un grado de dependencia, no impide el desahucio de una unidad familiar por impagos en el alquiler. Para ello, es necesario que se acredite formalmente una situación de vulnerabilidad económica.

Actualmente, el Gobierno de España establece unos parámetros de ingresos para determinar si un arrendatario o una unidad familiar se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica para una unidad familiar cuando los ingresos son inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.

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Este parámetro aumenta a 4 veces el IPREM en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, tenga concedido un determinado grado de dependencia o presente una enfermedad que le incapacite para desarrollar una actividad laboral.

Para estas circunstancias, se considera una unidad familiar la conformada por la persona que firmó el contrato de alquiler, los hijos que residan en la vivienda y el cónyuge o pareja de hecho inscrita. También puede formar parte el cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.

Así, los profesionales de ‘Lexway Abogados’ argumentan que «si el inquilino alega vulnerabilidad, debe presentar la documentación que lo acredite. Esta suele incluir un certificado de discapacidad, informes médicos, el libro de familia, y documentos que prueben la falta de recursos económicos. El juez, entonces, solicita un informe a los servicios sociales competentes».

Si el inquilino acredita adecuadamente su situación de vulnerabilidad, el juez puede ordenar la suspensión extraordinaria del desahucio. Durante ese periodo, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán buscar una alternativa habitacional para el inquilino y su unidad familiar.