La reforma de la Ley de Discapacidad, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el pasado sábado 3 de octubre de 2026, refuerza la protección de las personas con discapacidad frente a la discriminación en la contratación de seguros. A partir de su entrada en vigor, las compañías aseguradoras no podrán denegar un seguro, establecer procedimientos diferentes ni imponer condiciones más gravosas por motivo de discapacidad.
Se trata de una de las medidas que recoge la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Una reforma que, tal y como hemos informado desde Tododisca, entrará en vigor el próximo 23 de octubre de 2026.
Qué cambia en la Ley de Contrato de Seguro
En concreto, la disposición final segunda de la reforma modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dando una nueva redacción a su disposición adicional cuarta, relativa a la no discriminación por razón de discapacidad. El texto publicado en el BOE recoge lo siguiente: «No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros«.
En este sentido, la norma prohíbe de forma expresa las siguientes prácticas por razón de discapacidad:
- La denegación del acceso a la contratación de un seguro.
- El establecimiento de procedimientos diferenciados respecto a los que habitualmente emplea la aseguradora.
- La imposición de condiciones más gravosas.
- La aplicación de coberturas o prestaciones menos favorables.
Según se explica en el propio BOE, el objetivo de este cambio es prohibir la discriminación por razón de discapacidad, «garantizando la igualdad de acceso y condiciones en seguros de vida y salud, y exigiendo plena accesibilidad en el sector asegurador».
La única excepción que contempla la ley
Eso sí, la ley recoge una excepción. Las aseguradoras solo podrán aplicar un trato diferente cuando «concurran causas objetivas, justificadas, proporcionadas y documentadas de forma previa».
Es decir, la discapacidad por sí misma no podrá ser un motivo para rechazar a un cliente o encarecer su póliza. Cualquier diferencia en las condiciones deberá estar justificada y documentada con anterioridad, de forma que no responda a prejuicios o a una valoración genérica de la discapacidad.
Accesibilidad y trato adecuado en el sector asegurador
Además de la prohibición de discriminación, la reforma introduce una nueva obligación para las compañías de seguros. Tal y como recoge el BOE, «el sector asegurador deberá garantizar la plena accesibilidad de sus servicios y asegurar un trato respetuoso y adecuado a las personas con discapacidad».
Esto implica que la información, los contratos y los canales de atención de las aseguradoras deberán ser accesibles para todas las personas con discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual o psicosocial.
Cabe recordar que esta medida ya formaba parte del texto aprobado durante la tramitación de la reforma, en el que se recogía que la nueva norma prohíbe subir el precio del seguro del hogar o del seguro de salud por motivo de discapacidad. Ahora, con su publicación en el BOE, la medida queda definitivamente confirmada.
Otras medidas de la reforma de la Ley de Discapacidad
La prohibición de discriminación en los seguros forma parte de una amplia batería de medidas incluidas en la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia. Entre ellas destacan el reconocimiento de la accesibilidad universal como derecho, la Atención Temprana como derecho subjetivo o la creación de la figura de la persona experta facilitadora procesal para garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos judiciales.
Asimismo, la reforma establece que las personas con un grado I de dependencia tendrán la consideración de personas con un 33% de discapacidad, mientras que las personas con un grado II o III tendrán reconocido un 65% de discapacidad.





