Las personas en situación de dependencia podrán elegir la residencia o vivienda en la que quieren ser atendidas y mantener su derecho a entrar en ella hasta que haya una plaza libre. Así lo establece la Ley 4/2026, que reforma la Ley de Dependencia y que entrará en vigor el próximo 23 de octubre de 2026.
Se trata de una de las novedades menos conocidas de la reforma, pero con un gran impacto en el día a día de muchas familias. Hasta ahora, era habitual verse ante una difícil decisión: aceptar una plaza lejos de casa o rechazarla y seguir esperando sin ningún apoyo.
La residencia, según la voluntad de la persona
En concreto, el nuevo artículo 14 de la Ley de Dependencia establece que la determinación del centro residencial o vivienda se hará «de acuerdo con la voluntad, deseos y preferencias» de la persona y con su derecho a permanecer en el entorno en el que desarrolla o quiera desarrollar su vida.
Y añade una frase clave: «el derecho de acceso al centro residencial o vivienda elegida se mantendrá hasta que haya disponibilidad en el mismo». Es decir, la persona no pierde su opción por el hecho de que no haya plaza en ese momento.
En los casos excepcionales en los que la persona no pueda expresar su voluntad, decidirán quienes ejerzan las medidas de apoyo, que deberán tener en cuenta su trayectoria vital, sus creencias y sus valores.
Una ayuda transitoria mientras llega la plaza
La ley también da respuesta al tiempo de espera. Para las personas con grado II y grado III, cuando el servicio reconocido en su PIA no esté disponible, se articulará de manera transitoria otro servicio o prestación económica acorde a sus preferencias, de entre los previstos para su grado.
Esta ayuda se mantendrá hasta que accedan a la plaza o servicio del sistema público. Además, el texto deja claro que esta atención transitoria «no alterará, en ningún caso, el orden de prioridad» de acceso a la prestación reconocida. Así, aceptar una ayuda temporal no supondrá perder el turno.
¿Y cómo se ordena esa lista? Según la ley, la prioridad la marca primero el grado de dependencia; a igual grado, el tiempo de espera desde la fecha de solicitud; y, a igual grado y tiempo, la capacidad económica de la persona solicitante.
Residencias sin sujeciones y estancias temporales
La reforma también cambia cómo deben ser las residencias. La ley las define como un lugar para vivir en un entorno de confianza y bienestar, «hogareño, inclusivo, accesible», y permite estancias temporales por convalecencia, vacaciones, fines de semana o periodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.
Además, se fija una atención libre de sujeciones físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas. Las entidades deberán aplicar planes de «sujeciones cero», que solo se permitirán en casos de urgencia vital, con prescripción médica no genérica y consentimiento informado caso a caso.
Junto a ello, la norma incorpora el nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas, pensado para que un número reducido de personas dependientes convivan en viviendas ordinarias integradas en la comunidad.
Cuándo se aplicará
Todas estas novedades llegarán con la entrada en vigor de la reforma el 23 de octubre, tal y como confirmó el BOE con la publicación de las leyes de discapacidad y dependencia. Además, a partir de entonces las comunidades autónomas tendrán un plazo máximo de 3 meses para resolver las solicitudes de dependencia.
El objetivo del Gobierno es reducir de forma drástica los tiempos de espera. De hecho, el ministro Pablo Bustinduy ha asegurado que las listas de espera de la dependencia desaparecerán en 2028.