Una vez reconocida, la pensión de incapacidad permanente no es necesariamente para siempre. La Seguridad Social establece varias situaciones en las que esta prestación puede suspenderse, reducirse o incluso extinguirse por completo. Muchos beneficiarios desconocen estos supuestos, por lo que conviene tenerlos presentes para evitar sorpresas.
La revisión del grado de incapacidad
La principal vía por la que se puede perder la pensión es la revisión. Según la Seguridad Social, las causas de revisión son las siguientes:
- Agravación.
- Mejoría.
- Error de diagnóstico.
- Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
Toda resolución que reconozca una incapacidad permanente debe recoger el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, siempre que el beneficiario no haya cumplido la edad de jubilación. Este plazo es vinculante y no puede adelantarse, salvo en tres supuestos: que el pensionista realice cualquier trabajo, que exista un error de diagnóstico o que concurran nuevas dolencias.
De hecho, el Tribunal Supremo ha recordado recientemente que el INSS no puede revisar una incapacidad permanente antes del plazo previsto en la resolución, salvo estas excepciones legales.
Tras la revisión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede confirmar el grado, modificarlo, con el consiguiente cambio en la cuantía de la pensión, o declarar la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
Trabajar en las mismas funciones
Trabajar mientras se cobra una incapacidad permanente es posible en algunos casos, pero hacerlo de forma incompatible puede suponer la pérdida de la prestación. En la incapacidad permanente total, la pensión solo es compatible con un empleo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
Además, el INSS puede promover de oficio una revisión si detecta que el pensionista está trabajando, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo fijado en la resolución. En el caso de la incapacidad permanente total cualificada, trabajar supone también dejar de cobrar el incremento del 20%.
Causas de suspensión de la pensión
La Seguridad Social contempla la suspensión de la prestación en los siguientes casos:
- Cuando el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la prestación.
- Cuando la incapacidad se deba o se haya agravado a consecuencia de una imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando se deba o se haya agravado por haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario rechace o abandone, sin causa razonable, los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.
Causas de extinción
Por otro lado, la pensión se extingue de forma definitiva en estos supuestos:
- Por revisión con resultado de curación.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta.
- Por revisión de oficio de la entidad gestora en los casos legalmente permitidos de los que se derive la pérdida del derecho.
¿Qué ocurre al cumplir 65 años?
Al llegar a los 65 años, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, sin que cambien sus condiciones. Además, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, el grado ya no puede revisarse por agravación o mejoría, salvo que la incapacidad derive de una enfermedad profesional.
Cómo evitar perder la pensión
Para no poner en riesgo la prestación, es fundamental seguir los tratamientos prescritos, comunicar cualquier actividad laboral al INSS y acudir a todas las citaciones del tribunal médico. Del mismo modo, conviene guardar todos los informes médicos que acrediten que las limitaciones se mantienen.
Ante una resolución que extinga o reduzca la pensión, el beneficiario puede presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles y, posteriormente, acudir al Juzgado de lo Social. Cada caso requiere siempre de una valoración individual.