Rubén de Gracia, economista, sobre la pensión no contributiva: «Si no has cotizado, ni trabajado de forma oficial en España, puedes cobrar una pensión de 564 euros al mes»

Hay personas que han pasado media vida cuidando de la casa, de los hijos o de un familiar enfermo, o que han trabajado siempre sin contrato, y que llegan a la edad de jubilación convencidas de que no les corresponde nada. El economista y divulgador Rubén de Gracia ha querido desmontar esa idea con un mensaje sobre la pensión no contributiva que se ha hecho viral en redes sociales.

«Si no has cotizado, ni trabajado de forma oficial en España, puedes cobrar una pensión de 564 euros al mes», afirma el experto, según ha publicado Pymes y Autónomos. La frase tiene algo de alivio y mucho de matiz: la ayuda existe, pero no depende de los años trabajados, sino de los ingresos actuales y del tiempo de residencia.

¿Qué es la pensión no contributiva y quién puede pedirla?

Para cobrar una pensión contributiva de jubilación hay que acreditar un periodo mínimo de cotización. Quien no llega a ese mínimo, o nunca ha cotizado, queda fuera. Ahí es donde entra la pensión no contributiva, gestionada por el Imserso y las comunidades autónomas, cuyo objetivo es garantizar unos ingresos básicos a quien está en situación de necesidad.

De Gracia explica que «existen dos modalidades: la pensión no contributiva de jubilación, para quienes cumplen 65 años o más y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión normal, y la pensión no contributiva de invalidez, pensada para personas de entre 18 y 65 años que acrediten una discapacidad del 65% o superior».

El economista lo resume así: estas pensiones «se conceden cuando no se alcanzan los mínimos por ley para conseguir una pensión contributiva y dependen no tanto de los años trabajados, sino de los ingresos actuales».

Los requisitos: residencia e ingresos

En la modalidad de jubilación, el solicitante debe tener al menos 65 años y haber residido legalmente en España diez años entre los 16 y la fecha de la solicitud, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a pedirla.

En la de invalidez bastan cinco años de residencia, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, además de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El otro filtro es económico. Con las cifras de 2025 que cita el experto, una persona que viviera sola debía tener rentas inferiores a 7.905,80 euros anuales. Si convive con otras personas, el cálculo cambia según el número de miembros de la unidad económica, el parentesco y sus ingresos. Conviene saber, además, que una indemnización por accidente ya no computa para la pensión no contributiva de invalidez.

¿Cuánto se cobra en realidad?

Los 564 euros de la frase corresponden a 2025: 7.905,80 euros al año, unos 564,70 euros al mes en 14 pagas. Tras la revalorización de este año, la cuantía íntegra de 2026 es de 8.803,20 euros anuales, es decir, 628,80 euros al mes, según las cifras publicadas por el Imserso.

La cantidad no es igual para todos. Según los ejemplos de De Gracia con datos de 2025:

  • Dos beneficiarios en el mismo domicilio: alrededor de 480 euros al mes cada uno.
  • Tres beneficiarios: unos 451 euros por persona.
  • Cuantía mínima: en torno a 141 euros mensuales cuando la prestación se reduce por ingresos.

En la modalidad de invalidez, quienes tienen una discapacidad del 75% y necesitan ayuda de otra persona suman un complemento del 50%.

Viudedad y orfandad: pensiones que no exigen haber cotizado uno mismo

El divulgador recuerda que hay otras prestaciones que pueden cobrarse sin haber generado una carrera laboral propia: las de muerte y supervivencia. «No son ayudas, son pensiones que se cobran cada mes», recalca.

La pensión de viudedad puede corresponder al cónyuge, a la pareja de hecho y, en algunos casos, al excónyuge, con un porcentaje general del 52% de la base reguladora del fallecido. La pensión de orfandad protege a los hijos hasta los 21 años, ampliable a 25 en determinadas condiciones, con reglas propias para personas con discapacidad.

De Gracia cierra con una idea que conviene tener presente al hacer la solicitud: son «derechos reconocidos por la ley, no favores». Quien cumpla los requisitos puede pedir la pensión no contributiva en los servicios sociales de su comunidad autónoma o a través del Imserso.