La Seguridad Social lo aprueba: Las parejas no registradas con hijos en común podrán cobrar la pensión de viudedad

El Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado un Real Decreto-Ley con un conjunto de normas destinadas a mejorar la acción protectora de la Seguridad Social. Así, se ha aprobado una nueva medida en relación al derecho a percibir la pensión de viudedad, entre otras cosas.

En concreto, este nuevo Real Decreto-Ley ha sido aprobado este martes 20 de octubre de 2026 por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de España. Entre las principales medidas, también se han aprobado dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y mejoras en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

Pensión de viudedad para parejas no registradas

Tras la reunión del Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha manifestado que «otra de las medidas que contempla este decreto es que facilitamos el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho con hijos en común que acrediten dos años de convivencia, aunque no estén inscritos en el registro de parejas de hecho. El texto equipara a los convivientes que no tengan un vínculo legal».

El objetivo de esta medida es facilitar el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de pareja de hecho. Por ello, en caso de que haya hijos en común, se elimina el requisito de presentación del registro formal de la constitución de la pareja de hecho. Solamente será necesario acreditar la convivencia y la existencia de hijos en común.

Además, desde el Ministerio de la Seguridad Social informan que «el texto contempla un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja anteriormente puedan solicitar la prestación, aunque el deceso se haya producido con anterioridad a este cambio legal y siempre que se cumplan los requisitos».

En cualquier caso, la pensión de viudedad tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Hay que recordar que la pensión de viudedad forma parte de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Medidas sobre la pensión de orfandad

Junto con todo lo expuesto anteriormente, el Real Decreto-Ley también recoge una ampliación de la prestación económica por orfandad en caso de que el fallecimiento de la mujer se haya producido por un acto de violencia de género. En este tipo de casos, la cuantía de la pensión de orfandad será equivalente al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Lo mismo ocurrirá con las pensiones extraordinarias que se hayan originado por actos de terrorismo. Eso sí, siempre que dichas pensiones sean reconocidas y abonadas por parte de la Seguridad Social.

Finalmente, desde el ministerio de la Seguridad Social exponen que «se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, con el objeto de equiparar las indemnizaciones percibidas por las víctimas del terrorismo con sentencia penal y aquellas que no tienen sentencia penal, tanto por lesiones incapacitantes o como por fallecimiento en el caso de las pensiones a que tiene derecho los familiares de las víctimas».