Qué ocurre cuando se agotan los 545 días de baja médica: el INSS debe decidir si reconoce una incapacidad permanente y puede retrasar la calificación hasta los 730 días

Las bajas médicas de larga duración generan muchas dudas entre los trabajadores. Una de las más frecuentes es qué sucede cuando se llega al límite de la incapacidad temporal y la persona todavía no se ha recuperado. En ese momento entra en juego la posible incapacidad permanente.

Los plazos están regulados en la Ley General de la Seguridad Social, que establece la duración máxima de la incapacidad temporal y los pasos que debe seguir el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando se agota.

Los 365 días y la prórroga de 180

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Al llegar a ese punto, el control de la baja pasa del servicio público de salud al INSS, que puede dar el alta médica, iniciar un expediente de incapacidad permanente o prorrogar la baja.

La prórroga puede ser de hasta 180 días más, siempre que se presuma que durante ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta por curación. Por eso se habla de un máximo de 545 días de baja, que equivalen aproximadamente a 18 meses.

Qué ocurre al llegar a los 545 días

Agotado ese plazo, la incapacidad temporal se extingue y el INSS debe examinar en un plazo de tres meses el estado del trabajador para calificar si existe una incapacidad permanente y, en su caso, en qué grado.

Durante ese periodo de valoración, el trabajador no se queda sin ingresos. La ley prevé que se prorroguen los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta el momento de la calificación, de modo que sigue cobrando la prestación, aunque ya no existe obligación de cotizar.

La demora de la calificación hasta los 730 días

Hay casos en los que el INSS considera que el trabajador todavía puede mejorar, pero que no lo hará en un plazo corto. Para estos supuestos, la ley permite demorar la calificación de la incapacidad permanente cuando la situación clínica hace aconsejable esperar.

Esta demora tiene un límite: en ningún caso la calificación puede retrasarse más allá de los 730 días desde el inicio de la incapacidad temporal. Durante ese tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica.

El papel del tribunal médico

La valoración la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como tribunal médico. Este equipo examina los informes médicos y la situación del trabajador y emite un dictamen sobre las limitaciones funcionales y su relación con la profesión habitual.

A partir de ese dictamen, el director provincial del INSS dicta la resolución que reconoce o deniega la incapacidad permanente. Si el trabajador no está de acuerdo, puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días.

Si se deniega la incapacidad permanente

Cuando el INSS no reconoce la incapacidad, el trabajador recibe el alta y debe reincorporarse a su puesto o, si no tiene empleo, valorar otras prestaciones. Es una situación complicada, ya que en muchos casos la persona no se siente capaz de volver a trabajar.

No obstante, una denegación no significa necesariamente el fin de la protección. En Tododisca ya explicamos que si no te conceden la incapacidad permanente, no significa que te suspendan la baja laboral en todos los casos.

Cómo prepararse

Los expertos recomiendan llegar a la valoración con un historial médico completo. Esto incluye informes de especialistas, pruebas diagnósticas, tratamientos seguidos y su evolución. Cuanto más detallada sea la documentación, más fácil será que el tribunal médico valore correctamente las limitaciones.

También es importante comprobar que se cumplen los periodos de cotización exigidos. Puedes consultar los requisitos que exige la Seguridad Social para cobrar una pensión de incapacidad permanente.

En definitiva, agotar los 545 días de baja no supone quedarse sin protección de forma automática. El INSS debe valorar si existe una incapacidad permanente y, mientras lo hace, el trabajador mantiene la prestación económica.