La nueva Ley de Dependencia ya rige, pero en Andalucía una orden de 2007 sigue impidiendo cobrar la paga por cuidar a un familiar y recibir ayuda a domicilio a la vez

La reforma de la Ley de Dependencia está en vigor desde el 23 de octubre de 2026, pero en Andalucía una familia que cobra la prestación por cuidados en el entorno familiar sigue sin poder recibir a la vez la ayuda a domicilio. Lo impide una orden de la Junta de 2007, según ha advertido la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (FOAM), que pide a la Consejería de Servicios Sociales que permita esas combinaciones «desde el 23 de octubre» y publique cuáles admite.

Qué dice la nueva ley estatal

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre, modifica la Ley 39/2006. En su preámbulo explica que «se suprime el régimen de incompatibilidades» de las prestaciones del sistema de dependencia, y el texto consolidado ya recoge esa sección como suprimida.

El propio preámbulo aclara, sin embargo, que esta supresión «no modifica el régimen de incompatibilidades que ya establecen las comunidades autónomas y que se mantiene vigente». La ley fija además el 1 de enero de 2030 como fecha límite para que las comunidades garanticen la compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria. La FOAM sostiene que la Junta puede actuar ya porque el Decreto-ley andaluz 3/2024 remite a la normativa estatal, aunque ese mismo texto añade, «en su caso», la normativa reglamentaria autonómica que se apruebe.

La orden andaluza de 2007, el obstáculo

La norma que sigue marcando el día a día de las familias es la Orden de 3 de agosto de 2007, modificada en 2009. Su artículo 11.7 declara la prestación por cuidados familiares incompatible con todos los servicios y prestaciones, con la única excepción de la teleasistencia. Es decir, quien cuida a un familiar en casa tiene que elegir entre la paga y la ayuda a domicilio.

Otros cambios que ya afectan a los andaluces

Más allá de las compatibilidades, la reforma incluye novedades que la FOAM y UGT Andalucía han detallado en las últimas semanas:

  • Plazo de tres meses para resolver la dependencia (artículo 28), con tramitación urgente en casos de especial vulnerabilidad. En Andalucía la demora media era de 402 días a 30 de septiembre, según datos del IMSERSO recogidos por la FOAM.
  • Teleasistencia para todos los grados, compatible con otras prestaciones del plan de atención.
  • En los grados II y III, si el servicio reconocido no está disponible, la Administración debe ofrecer otro de forma transitoria sin que se pierda el puesto en la lista de acceso (artículo 14.5).
  • De forma excepcional, la paga por cuidados podrá reconocerse sin convivencia si cuidador y persona dependiente viven en viviendas próximas y hay un compromiso de cuidados sin contraprestación (artículo 18.2).
  • Según UGT, la vivienda habitual queda excluida del patrimonio que se tiene en cuenta para el copago.

Lo que la Junta todavía tiene que adaptar

UGT Andalucía insiste en que muchas de estas medidas necesitan desarrollo reglamentario y la adaptación de la normativa andaluza. En el caso del silencio administrativo, la FOAM recuerda que la norma autonómica fija seis meses con efecto desestimatorio y que la Junta tiene de plazo hasta el 23 de octubre de 2027 para ajustarla.

Por su parte, la consejera Loles López anunció el 4 de noviembre, al presentar los presupuestos de 2027 en el Parlamento, la aprobación de un nuevo decreto ley en materia de dependencia durante el próximo año. La nota de la Junta no detalla su contenido ni indica si abordará las compatibilidades.

Además de las compatibilidades, la FOAM pide a la Junta un calendario para cumplir el plazo de tres meses, una norma de copago con rango de ley y que el dinero que llega del Estado se sume a la aportación autonómica. Con todo, mientras no cambie la orden de 2007, las familias andaluzas que cuidan en casa seguirán sin poder combinar la paga con la ayuda a domicilio de forma ordinaria.