En España existe una figura jurídica específica que permite proteger el patrimonio de personas con discapacidad. Se trata del ‘patrimonio protegido’, y es especialmente interesante en el caso de tener hijos con discapacidad.
Desde el Gobierno de España explican que «es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual».
Proteger el patrimonio de hijos con discapacidad
El jurista Alejandro Ortiz, a través de un vídeo publicado en su cuenta oficial de Instagram (@fiscalidad_desdecero), ha desvelado en qué consiste el ‘patrimonio protegido’ y cómo puede ayudar a proteger el patrimonio de hijos con discapacidad.
Al respecto, Alejandro Ortiz expone que «el ‘patrimonio protegido’ permite constituir un fondo de bienes que va destinado exclusivamente para cubrir las necesidades fiscales del beneficiario». Además, esta figura jurídica también ofrece importantes ahorros fiscales.
Desde el Gobierno de España señalan que «la finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad».
Tal y como hemos deslizado anteriormente, las aportaciones al ‘patrimonio protegido’ cuentan con unas reducciones específicas en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Eso sí, Alejandro Ortiz aclara que «el beneficiario no las va a tributar hasta que no haga disposición de esos bienes».
Según se recoge en la normativa del Gobierno de España, para ser beneficiario del ‘patrimonio protegido’, es necesario que la persona en cuestión tenga reconocida una discapacidad intelectual igual o superior al 33%. También se aplica para personas que tengan concedido un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o superior.
Por otro lado, la legislación establece que «cuando se trata de personas con discapacidad intelectual no se requiere que ésta haya sido reconocida judicialmente».
Protección frente a embargos
Los padres de hijos con discapacidad pueden proteger el patrimonio de estos últimos a través de esta figura fiscal. En concreto, pueden vincular determinados bienes para satisfacer las necesidades vitales de sus hijos con discapacidad, sin necesidad de tener que realizar donaciones o transmitir los bienes por una herencia.
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Además del ahorro fiscal, otro de los beneficios del ‘patrimonio’ protegido es que ofrece una defensa especial del hijo con discapacidad frente a los posibles acreedores.
En relación a este aspecto, el jurista Alejandro Ortiz manifiesta que «ese patrimonio no se puede embargar así porque sí para cubrir deudas del beneficiario. Solamente en casos muy exclusivos». Finalmente, recomienda que «si tienes un hijo con discapacidad, planifica su patrimonio, porque además de ahorros fiscales, este patrimonio puede estar muy bien protegido ante embargos».
Existen diferentes bienes que pueden formar parte del ‘patrimonio protegido’ para un hijo con discapacidad, como dinero, depósitos en cuentas corrientes, productos bancarios, seguros, fincas urbanas, fincas rústicas, acciones, joyas, obras de arte, emisiones de deuda pública, usufructo sobre inmuebles o derechos de hipoteca, entre otros.




