Desde el año 2023 el sistema de valoración de la discapacidad se basa en la normativa del Real Decreto 888/2022. Eso sí, la gestión del reconocimiento y revisión del grado de discapacidad es responsabilidad de cada Gobierno autonómico en España.
Es decir, la valoración de la discapacidad corresponde a los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas. Por su parte, en Ceuta y Melilla esta labor es responsabilidad del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Baremos de valoración del grado de discapacidad
El sistema de valoración actual del grado de discapacidad se rige por un enfoque psicosocial y no se limita a asignar puntos en función del nombre de una enfermedad. De hecho, es preciso dejar claro que no existe un listado oficial de enfermedades por el que se reconozca automáticamente un grado de discapacidad.
Con todo ello, el modelo actual de valoración se sustenta en varios baremos que analizan diferentes dimensiones del funcionamiento de la persona. A continuación, desde Tododisca exponemos 4 baremos claves:
- Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP): Se valoran las deficiencias en las funciones y estructuras corporales.
- Baremo de Restricciones en la Participación (BRP): Analizan las restricciones y limitaciones en la participación.
- Baremo de Limitación en la Actividad (BLA): Valoran las limitaciones en la actividad.
- Baremos de Factores Contextuales y Barreras en el Entorno (BFCA): Analizan determinados factores contextuales y barreras ambientales.
Teniendo en cuenta el sistema actual de valoración de la discapacidad, podemos afirmar que el resultado no se aplica sumando diagnósticos de forma simple. Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ manifiestan que «los baremos interactúan conforme a las reglas técnicas del Real Decreto 888/2022 hasta determinar un grado final de discapacidad expresado en porcentaje».
Es decir, dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener reconocido un grado de discapacidad diferente. Esto se debe a factores como las secuelas, intensidad de los síntomas o limitaciones para las actividades y el entorno.
Además, una persona puede presentar varias enfermedades que generen el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad. Eso sí, los porcentajes de discapacidad asociados a cada enfermedad no se suman aritméticamente. Por ejemplo, desde ‘Fidelitis’ aclaran que «tener una valoración parcial del 20% asociada a una deficiencia y otra del 20% por otra condición no significa automáticamente obtener un 40%. El Real Decreto 888/2022 establece reglas específicas para combinar y ajustar la valoración».
Grado de discapacidad del 33%
El grado de discapacidad final que se reconoce a una persona se expresa en porcentajes. En España, el grado de discapacidad más relevante es el 33%, ya que a partir del mismo se obtiene la consideración legal de persona con discapacidad para poder acceder a diferentes beneficios, ayudas o prestaciones.
Concretamente, el porcentaje específico de discapacidad se adquiere tras la aplicación de los baremos por parte de los equipos multidisciplinares de valoración. Eso sí, no existe ninguna enfermedad que garantice el grado de discapacidad del 33%. Por ello, los informes médicos no deben limitarse a mencionar únicamente el diagnóstico, sino también recoger las limitaciones, secuelas y evolución.
Los profesionales de ‘Fidelitis’, abogados especialistas en materia de discapacidad, concluyen que «el 33% es un umbral jurídico importante, pero no debe confundirse con una categoría médica automática. Para alcanzarlo, la valoración global debe situar el grado final en ese porcentaje o por encima de él».