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El grado de discapacidad también se revisa a la baja: el RD 888/2022 permite a la Administración hacerlo de oficio

La norma fija dos años como plazo general para pedir una nueva valoración, pero el expediente puede reabrirse antes si la resolución ya marcaba fecha o si aparecen datos omitidos o inexactos.

Francisco Zuasti
26/08/2026 22:00
Discapacidad
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Un grado de discapacidad reconocido no es necesariamente para siempre. El artículo 12 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, establece que la calificación «será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista». Esa revisión puede terminar con un porcentaje inferior al del certificado en vigor y la Administración autonómica puede ponerla en marcha de oficio, sin que la persona interesada la haya pedido.

El umbral crítico es siempre el mismo: el 33 %. Por debajo de esa cifra decae el paraguas de beneficios fiscales, laborales y de acceso a vivienda que sostiene el certificado.

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Quién puede instar la revisión y con qué plazos

La norma distingue dos caminos. De oficio, la Administración puede revisar en la fecha que ya fijaba la resolución inicial, cuando conozca nuevas circunstancias o cuando aprecie omisiones o inexactitudes en los datos aportados en su día.

A instancia de parte, la persona interesada puede solicitarla una vez transcurridos al menos dos años desde la resolución. Ese plazo se puede acortar de forma excepcional si se acreditan documentalmente cambios sustanciales en las circunstancias o un error que modifique el grado. El apartado tercero del mismo artículo añade que los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden rectificarse en cualquier momento.

El procedimiento tiene un plazo máximo de resolución de seis meses desde la presentación de la solicitud.

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Si la Administración se retrasa, el grado se mantiene

El artículo 12 incorpora una salvaguarda relevante para quien tiene una fecha de revisión marcada en su resolución. Si llegado ese momento la Administración no realiza la revisión por causas ajenas a la persona interesada, se mantiene el grado de discapacidad hasta que exista una nueva resolución.

Es decir, el certificado no caduca solo porque haya pasado la fecha prevista y el organismo competente no haya citado a la persona. La demora administrativa no puede perjudicar a quien la sufre.

Qué ocurre con los beneficios ya concedidos

Aquí está el efecto práctico de una revisión a la baja. El certificado es la llave de un conjunto de derechos que se pierden si el porcentaje cae por debajo del 33 %: el mínimo por discapacidad en el IRPF, de 3.000 euros anuales entre el 33 % y el 65 % y de 9.000 euros a partir del 65 %; el gasto deducible del trabajador activo con discapacidad, de 3.500 euros o 7.750 euros según el grado y la necesidad de ayuda de terceros; el cupo de reserva en el empleo público; o la prioridad en la adjudicación de vivienda protegida.

La disposición transitoria primera del real decreto aclara un punto que genera dudas: quien tenía reconocido un grado igual o superior al 33 % con la normativa anterior no necesita un nuevo reconocimiento. Ahora bien, cuando llegue una revisión, se aplicarán los baremos del RD 888/2022, que no son los mismos que los de 1999.

Cómo se recurre una resolución que baja el grado

El artículo 13 remite a la vía social. Contra la resolución de revisión cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Los plazos de ese artículo son estos:

  • 30 días desde la notificación expresa para presentar la reclamación previa.
  • 45 días de que dispone la Administración para contestar; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio.
  • 30 días para formular la demanda ante el juzgado de lo social, contados desde la denegación expresa o desde que se entienda denegada por silencio.

Conviene aportar informes médicos actualizados desde el primer escrito, porque la reclamación previa es el momento en que el expediente todavía puede corregirse sin pleito. Cabe recordar que el certificado no solo mide diagnósticos: el baremo vigente pondera también factores contextuales, y esa parte es la que más se discute.

De cara a los próximos meses, el marco estatal sigue siendo el mismo. La Orden DCA/348/2026, de 8 de abril, desarrolló el RD 888/2022 únicamente en Ceuta y Melilla y no toca los baremos estatales, mientras la tarjeta europea de discapacidad y de estacionamiento continúa pendiente de aprobación. Todo lo que depende del porcentaje, desde lo que Hacienda deja de gravar hasta la prioridad en vivienda protegida, sigue colgando de una revisión que puede llegar sin avisar.

Fuente: Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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