Las personas cuidadoras de un familiar en situación de dependencia pueden suscribir un Convenio Especial de Cotización con la Seguridad Social. Para ello, es necesario no estar dado de alta en la Seguridad Social ni estar realizando ninguna actividad laboral remunerada.
A través de este Convenio Especial, los cuidadores de familiares en situación de dependencia pueden cotizar a la Seguridad Social y acceder a determinados derechos y prestaciones.
Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas dependientes
Actualmente, pueden asumir la condición de cuidador no profesional de una persona dependiente el cónyuge, parientes hasta el 3º grado o personas del entorno cercano. Con la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, aprobada recientemente por el Gobierno de España, se amplían las personas cuidadoras no profesionales a vecinos o amigos.
El Convenio Especial de Cotización para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia se puede solicitar en cualquier momento. Eso sí, siempre que ya se haya reconocido la prestación económica para cuidados familiares.
Para suscribir este convenio especial de cotización, el cuidador no profesional debe estar en situación de desempleo. Además, tampoco podrá ser perceptor de una pensión contributiva de la Seguridad Social o una pensión no contributiva.
Gracias a este Convenio Especial, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia pueden cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a algunas de las siguientes prestaciones:
- Pensión de jubilación.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
Al respecto, los profesionales de BBVA indican que «si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de reconocimiento de la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente, los efectos del convenio especial serán a partir de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica».
Cuánto se cotiza a la Seguridad Social con el Convenio
El importe de la cotización en este Convenio Especial depende de varios factores importantes, como el grado de dependencia reconocido al familiar dependiente o los motivos que han originado que el ciudadano se encuentre en situación de desempleo.
La base de cotización en este tipo de convenios especiales varía en función del grado de dependencia reconocido y las horas de dedicación que se prestan a los cuidados. A continuación, desde Tododisca detallamos los diferentes tipos de cotización:
- Grado I de dependencia: La base de cotización que se aplica es equivalente al 50% de la base mínima del Régimen General.
- Grado II de dependencia: La base de cotización es proporcional al número de horas de dedicación reconocidas, sin que pueda ser inferior al 50% de la base mínima del Régimen General.
- Grado III de dependencia: La base de cotización es equivalente a la base mínima del Régimen General.
Puede darse el caso de que una persona haya dejado su trabajo para cuidar de un familiar que se encuentra en situación de dependencia. Si la persona dependiente tiene reconocido un grado III de dependencia, el 50% de la cuota del convenio se abona por parte de la persona suscriptora del convenio y el otro 50% por parte del IMSERSO.
Por lo general, la cuota de este convenio especial de cotización siempre corre a cargo del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Sin embargo, existen determinadas circunstancias en las que el ciudadano desea mantener la base de cotización que venía cobrando en su trabajo, por lo que se puede suscribir un convenio especial complementario. Este convenio complementario solo se puede aplicar en situaciones específicas como las descritas anteriormente.




