El sistema español de Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente que un trabajador puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): parcial, total, absoluta y gran invalidez. Los cuatro están regulados en los artículos 193 a 198 del Real Decreto Legislativo 8/2015, y cada uno exige unos requisitos distintos y da derecho a una prestación económica diferente, que va desde un pago único hasta una pensión vitalicia con complemento.
Cabe recordar que no es el propio trabajador quien elige el grado que le corresponde, sino el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, a partir del informe médico y del expediente laboral del solicitante. Sin embargo, especialistas en la materia advierten de que estas valoraciones suelen ser restrictivas y que, en muchos casos, es necesario acudir a los tribunales para conseguir el grado que realmente se ajusta a la situación del solicitante.
1. Incapacidad Permanente Parcial: la que se puede pedir con menos secuelas
La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es el grado que se solicita cuando la persona sufre una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento para la profesión habitual, pero conserva la capacidad de desempeñar las tareas esenciales de esa profesión.
Es decir: quien la solicita no deja su trabajo, pero lo hace con más dificultad. Por eso este grado no da derecho a pensión periódica, sino a un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
2. Incapacidad Permanente Total: se puede solicitar sin dejar de trabajar en otra cosa
El segundo grado que puede pedirse al INSS es la Incapacidad Permanente Total (IPT), reconocida cuando el trabajador queda incapacitado para las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque conserve capacidad para desempeñar otra distinta.
Quien obtiene este grado accede a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, porcentaje que puede subir hasta el 75% a partir de los 55 años —la llamada «total cualificada»— cuando se acredita la dificultad real de encontrar un empleo alternativo a esa edad.
3. Incapacidad Permanente Absoluta: solicitud para quien no puede desempeñar ningún trabajo
A partir de este grado, la solicitud ya no se limita a la profesión habitual, sino a cualquier actividad laboral. La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) puede pedirse cuando el trabajador queda inhabilitado para cualquier profesión u oficio, sin excepciones.
La prestación asciende al 100% de la base reguladora. Además, esta pensión está exenta de IRPF hasta un límite anual, una ventaja fiscal que muchos solicitantes desconocen hasta que se les explica al tramitar el expediente.
4. Gran Invalidez: el grado máximo que se puede solicitar al INSS
El cuarto grado disponible, la Gran Invalidez (GI), se solicita cuando, además de estar incapacitado para toda profesión, el trabajador necesita la ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria: vestirse, desplazarse, comer, entre otros.
Quien lo obtiene recibe el 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a quien presta esa asistencia, calculado como el 45% de la base mínima de cotización vigente más el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Los 4 grados que se pueden solicitar y su cuantía
- Parcial: disminución de rendimiento ≥33% → pago único de 24 mensualidades.
- Total: inhabilitación para la profesión habitual → pensión del 55%-75% de la base reguladora.
- Absoluta: inhabilitación para toda profesión → pensión del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.
- Gran Invalidez: necesidad de asistencia de terceros → 100% de la base reguladora más complemento.
Qué tiene en cuenta el INSS antes de conceder cada grado
No existe una fórmula automática que determine qué grado se concede. El EVI valora, entre otros elementos, la gravedad y el carácter permanente de las lesiones, las limitaciones funcionales resultantes, la profesión habitual y, en el caso de la Total, también la edad y la formación del solicitante.
Con todo, cuando la resolución del INSS no refleja la realidad médica y laboral del trabajador, la vía judicial sigue siendo el recurso habitual para reclamar el grado correspondiente.




