El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la rebaja del 65 % al 49 % del grado de discapacidad de una persona con sordera congénita después de que la administración revisara su expediente aplicando el baremo del Real Decreto 888/2022. La sentencia 24/2026, de 19 de enero, de la Sala de lo Social —identificada con el código europeo ECLI:ES:TSJAR:2026:60— desestima el recurso de suplicación y deja firme la resolución del Juzgado de lo Social de Huesca, sin imposición de costas.
Un 65 % que se convirtió en un 49 %
El grado inicial de la persona afectada se había fijado en un 65 %, resultado de sumar un 51 % por limitaciones en la actividad y un 14 % por factores sociales complementarios. El diagnóstico era una hipoacusia profunda con afectación expresiva.
Tras la revisión, la administración reconoció un 49 % con efectos desde el 23 de marzo de 2024. La nueva valoración partía del estado tras el implante coclear y de la evolución funcional posterior, y la resolución recoge que se apreció una mejoría clínica global una vez incorporada la lengua de signos como vía de comunicación. La diferencia entre las dos cifras no es menor: cruza a la baja el umbral del 65 %, del que dependen ventajas fiscales y de acceso a la jubilación anticipada.
Por qué el tribunal no entró en el fondo
La Sala apoya su decisión en dos argumentos. El primero es probatorio: la sentencia de instancia se fundamentó en un informe extenso del médico forense que validó la aplicación de los baremos, y la revaloración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, no al tribunal que revisa en suplicación.
El segundo es procesal y resulta más instructivo para quien piense recurrir. El recurso no prosperó porque no identificaba con la precisión exigida los errores de hecho que atribuía a la sentencia recurrida. En el recurso de suplicación no basta con discrepar del resultado: hay que señalar qué hecho probado se combate, con qué documento o pericia concreta y qué redacción alternativa se propone.
Qué se pierde al bajar del 65 %
El caso ilustra por qué una revisión no es un trámite menor. Con un 65 % reconocido, el mínimo por discapacidad del contribuyente en el IRPF asciende a 9.000 euros anuales, frente a los 3.000 euros del tramo del 33 al 65 %, y el gasto deducible del trabajador activo pasa de 3.500 a 7.750 euros. Es también el umbral del Real Decreto 1539/2003, que permite anticipar la edad de jubilación aplicando coeficientes reductores sobre el tiempo efectivamente trabajado.
Por eso conviene tener presente que las personas con un 65 % pueden adelantar su retiro en determinados supuestos y que ese porcentaje ordena buena parte de los beneficios fiscales vinculados al grado.
Cómo se revisa y cómo se impugna
El artículo 12 del Real Decreto 888/2022 permite la revisión de oficio en la fecha prevista en la resolución, cuando la administración conoce circunstancias que pueden modificar el grado o cuando constata omisiones o inexactitudes en la información aportada. A instancia de la persona interesada, la regla general es que hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución, plazo que puede reducirse excepcionalmente si se acredita documentalmente un agravamiento.
Contra la resolución, el artículo 13 remite a la reclamación previa a la vía jurisdiccional social del artículo 71 de la Ley 36/2011. Es el paso obligado antes de demandar. La resolución debe dictarse y notificarse en un máximo de seis meses desde la solicitud, e incluir siempre la fecha en que puede tener lugar la revisión.
El fallo de Aragón no crea doctrina general, pero sí deja un mensaje operativo: cuando la revisión se apoya en un informe forense, discutir el porcentaje sin atacar con precisión los hechos probados tiene pocas posibilidades de prosperar.




