Luis Alfonso Iglesias, de ‘Abogados Cuatro’, ha expuesto un nuevo caso de éxito de incapacidad permanente para un trabajador a través de la vía judicial. En este caso, el trabajador tenía tendinitis y artrosis, con limitaciones importantes para el desarrollo de la actividad laboral.
Hay que recordar que una pensión de incapacidad permanente se puede obtener tanto por la vía administrativa como por la vía judicial. De hecho, son muchas las personas que consiguen la pensión de incapacidad en los juzgados tras el rechazo inicial por parte del INSS.
Incapacidad permanente por tendinitis y artrosis
En este caso, el abogado Luis Alfonso Iglesias ha desvelado el caso de un trabajador que ha obtenido el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente por tendinitis y artrosis. Todo ello, tras el rechazo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Respecto a este caso específico, este abogado especialista en incapacidad permanente señala que «el INSS dijo que no, pero en el juicio conseguimos probar dos cosas». Finalmente, el juez terminó concediéndole a este trabajador el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
En primer lugar, desde ‘Abogados Cuatro’ demostraron en el juicio que el dolor de este trabajador no era un dolor puntual, sino una enfermedad crónica. Al respecto, Luis Alfonso afirma que «nuestro cliente llevaba años sufriendo artrosis y tendinitis sin ninguna mejoría».
La segunda clave del juicio fue demostrar que las enfermedades que padecía el trabajador le limitaban a la hora de desarrollar las funciones propias de su actividad laboral. Finalmente, el juez dio la razón al trabajador y le concedió la incapacidad permanente total.
Cuantía de la incapacidad permanente total
Desde ‘Abogados Cuatro’ explican, en relación a este caso, que «no basta con tener un diagnóstico. Lo realmente importante es acreditar cómo afectan las lesiones a tu trabajo y aportar la prueba médica adecuada».
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Cada caso de incapacidad permanente es diferente y es necesario analizar todos los factores intervinientes. Por ello, los profesionales de ‘Abogados Cuatro’ aclaran que «si tu enfermedad te impide trabajar, no des por buena una denegación del INSS».
Por norma general, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total implica el cobro de una pensión mensual contributiva con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Además, este tipo de pensiones son compatibles con el desarrollo de una actividad laboral.
Para compatibilizar la incapacidad permanente total con un trabajo, es necesario que las funciones propias de dicha actividad laboral no entren en conflicto con las limitaciones que originaron el derecho a la pensión de incapacidad laboral.
Puede darse un caso en el que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total sea equivalente al 75% de la base reguladora de la persona beneficiaria. Esto ocurre cuando la persona en cuestión está en paro y tiene 55 años o más. Esta variante de la incapacidad total se conoce como incapacidad permanente total cualificada y es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral.




