El 23 de octubre de 2026 entrará en vigor la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia en España. Esta reforma recoge importantes medidas que afectan a las personas con discapacidad, a las personas con dependencia y a sus familias.
Dicha reforma también genera, de forma transversal, ciertos cambios en otras reformas relacionadas con la discapacidad y la dependencia, como por ejemplo la Ley de Propiedad Horizontal. Tras su entrada en vigor, las Comunidades Autónomas tendrán la responsabilidad de llevar a cabo su desarrollo normativo.
Nuevo cambio en la valoración de la dependencia para niños
Uno de los cambios más relevantes en esta reforma se aplica en la valoración de la dependencia, con el objetivo de agilizar los trámites burocráticos para los ciudadanos y también para las administraciones públicas. El reconocimiento de un grado I de dependencia implicará la concesión automática de un grado de discapacidad del 33%.
Además, a las personas que se le reconozca un grado II o grado III de dependencia, se le reconocerá también un grado de discapacidad igual al 65%. Si el ciudadano no está conforme con el grado de discapacidad aplicado, podrá solicitar una revisión a través de los canales administrativos correspondientes.
Es necesario tener en cuenta que esta equiparación no tiene efectos tributarios, y solo se aplica en los ámbitos en los que esta Ley u otra norma la contemple expresamente. Esto es algo que las administraciones deberán aclarar específicamente tras la entrada en vigor de la reforma.
Hasta el momento, para la valoración de la dependencia de los niños existía una herramienta específica: EVE (Escala de Valoración Específica). Al respecto, Rebeca Gegundez, de ‘Defensa Alumnado TEA Madrid’, explica que «esta escala tiene en cuenta las características propias del desarrollo infantil para determinar si existe una situación de dependencia y en qué grado».
De este modo, la nueva legislación amplía hasta los seis años la edad hasta la que se puede utilizar este baremo de valoración para el reconocimiento de un determinado grado de dependencia. Esta medida resulta relevante, ya que el desarrollo de un niño pequeño no puede valorarse con las mismas herramientas que el de una persona adulta.
La Atención Temprana se fija como un derecho subjetivo
La reforma de la Ley de Discapacidad, por su parte, establece que la Atención Temprana se fija como un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos los niños y niñas de entre 0 y 6 años de edad que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo.
Respecto a esta medida, desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 manifiestan que «cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas».
Además de todo lo expuesto anteriormente, la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia recoge que «el plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se reduce de seis a tres meses».