La Seguridad Social solo permite firmar el convenio especial de cuidadores no profesionales —el que hace que los años de cuidado cuenten para la pensión— a quien esté designado como cuidador en el Programa Individual de Atención (PIA) y atienda a una persona que ya cobra la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Quedan excluidos, entre otros, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, los perceptores del paro y los dados de alta en el RETA. A 31 de enero de 2026 había 99.027 personas acogidas a esta fórmula, el 87,3% mujeres, según el Imserso.
Quién puede suscribirlo
El punto de partida es que la persona dependiente tenga reconocida la prestación económica para cuidados familiares de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y que el solicitante conste como cuidador no profesional en esa resolución. Cumplido eso, la normativa admite tres perfiles:
- El cónyuge.
- Los parientes hasta el tercer grado.
- Una persona del entorno cercano del dependiente.
Cabe recordar que este convenio no exige ningún periodo de cotización previo, a diferencia de otras figuras de la Seguridad Social.
Los supuestos que lo bloquean
No procede la suscripción cuando el interesado se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Realizar una actividad profesional por la que deba cotizar, salvo las excepciones que se explican más abajo.
- Estar de alta en el RETA, aunque su base sea inferior a la del convenio.
- Percibir la prestación por desempleo.
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
- Ser pensionista de viudedad o en favor de familiares con 65 años o más.
- Estar en excedencia o en reducción de jornada por cuidado de familiares que ya compute como cotización efectiva.
- Cobrar una pensión no contributiva o una pensión extranjera.
- Recibir ayudas de regímenes externos (MUFACE, ISFAS).
- Ser profesional colegiado acogido a la mutualidad alternativa al RETA.
Trabajar y cuidar sí es compatible
Frente a la idea de que hay que abandonar el empleo, la norma contempla dos excepciones. Puede firmarlo quien ya trabajaba y reduce su jornada para cuidar, y también quien mantiene o inicia una actividad profesional. En ambos casos, con una condición: que la base de cotización de esa actividad sea inferior a la que corresponde al convenio según el grado de dependencia. Lo mismo ocurre con el paro contributivo a tiempo parcial.
En estos supuestos la base no se duplica: se reduce y pasa a ser la diferencia entre la que correspondería por el grado de dependencia y la de la actividad realizada.
Quién paga la cuota
Desde el 1 de abril de 2019, el cuidador no desembolsa nada. El Real Decreto-ley 6/2019 devolvió el pago de estas cotizaciones a la Administración General del Estado, a través del Imserso, tras seis años en los que las asumían los propios cuidadores. En grado III, la base es la mínima del Régimen General; en grado II, proporcional a las horas reconocidas, con un suelo del 50% de esa base mínima.
El trámite se realiza con el modelo TA0040 o el formulario específico, en las administraciones de la Tesorería General o en la Sede Electrónica. Con todo, conviene no demorarse: si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento de la prestación, el convenio surte efectos desde esa fecha; pasado el plazo, solo desde el día de la solicitud.




