Muchas personas creen que la Gran Invalidez puede guardar cierta interrelación con el grado de dependencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que tener reconocido un grado III de dependencia no implica reconocimiento automático de la Gran Invalidez.
La Gran Invalidez y el reconocimiento de un determinado grado de dependencia comprende dos conceptos totalmente diferentes. La abogada Marina Alaminos afirma que «el Tribunal Supremo establece que no por tener reconocido un grado de dependencia III se tiene que reconocer la Gran Invalidez».
La Gran Invalidez en España
El grado de incapacidad permanente más elevado que se puede reconocer en España a un trabajador es la incapacidad permanente absoluta. Por este grado de incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión con una cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.
Sin embargo, por encima de la incapacidad permanente absoluta se encuentra la Gran Invalidez. En concreto, la Gran Invalidez se reconoce al trabajador cuando sus limitaciones le impiden desarrollar con normalidad cualquier profesión u oficio.
Además, para tener derecho a la Gran Invalidez, es obligatorio acreditar que la persona en cuestión necesita ayuda para llevar a cabo las actividades básicas del día a día, como comer, asearse, vestirse o desplazarse. Es por este motivo que muchos ciudadanos interrelacionan la Gran Invalidez con el grado de dependencia.
El reconocimiento de la Gran Invalidez permite percibir un complemento económico con una cuantía no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador. Este complemento se suma al importe del 100% de la pensión.
El grado de dependencia y la Gran Invalidez
En primer lugar, es preciso aclarar que la Gran Invalidez y el grado de dependencia son dos conceptos diferentes. La Gran Invalidez es el grado de incapacidad permanente más elevado que se puede reconocer a un trabajador.
Así, la Gran Invalidez se reconoce cuando un trabajador presenta limitaciones para cualquier profesión u oficio, además de necesitar la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las acciones básicas del día a día. Es una pensión de protección económica para los trabajadores cuya gestión recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por su parte, desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid explican «la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria». En España existen tres grados de dependencia, además del grado III+.
Con todo ello, es preciso aclarar que tener reconocido un grado de dependencia III no significa que un trabajador vaya a obtener directamente el reconocimiento de la Gran Invalidez. Así lo determina el Tribunal Supremo.
Finalmente, la abogada Marina Alaminos reconoce que «se tiene que acreditar que esa necesidad de tercera persona es esencial para desarrollar las actividades más básicas de la vida diaria. Las actividades más básicas para la propia supervivencia. Tendremos que acreditar con los informes oportunos que necesitamos la ayuda de una tercera persona para asearnos, para vestirnos o para comer».
Eso sí, tener reconocido un determinado grado de dependencia es totalmente compatible con el reconocimiento de la Gran Invalidez. Son dos conceptos diferentes que se pueden compatibilizar.




