El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado elevar a gran invalidez la pensión de un vecino de Albacete con una grave discapacidad visual porque no ha quedado acreditado que dependa de otra persona de forma continuada para comer, vestirse, asearse o desplazarse. La sentencia, fechada el 6 de julio de 2026 y dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social con ponencia de la magistrada Montserrat Contento Asensio, avala el criterio del INSS y mantiene la incapacidad permanente absoluta que el hombre tenía reconocida desde 2014, según la resolución a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete.
Cabe recordar que la gran invalidez incorpora un complemento económico para retribuir a quien asiste al pensionista. Es decir, aquí no se discutía si podía trabajar —eso ya estaba resuelto—, sino si puede valerse por sí mismo.
Una incapacidad absoluta por neuritis óptica bilateral
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al afectado, de profesión peluquero, la incapacidad absoluta por una neuritis óptica bilateral y un trastorno depresivo, con ceguera total en el ojo derecho y una deficiencia profunda del campo visual del izquierdo. Pasó a cobrar el 100% de su base reguladora. Aun así, trabajó después como vendedor de la ONCE entre noviembre de 2014 y abril de 2022.
A finales de 2022 pidió la revisión del grado. Los informes confirmaron que no percibía luz con el ojo derecho y que en el izquierdo solo conservaba un pequeño islote central de visión, sin visión periférica. El Equipo de Valoración de Incapacidades apreció que no había agravación y el INSS denegó el complemento. El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete desestimó su demanda en junio de 2025 y el hombre recurrió al TSJ alegando caídas, desorientación, problemas de memoria y un grado I de dependencia reconocido.
Qué exige la ley para conceder el complemento
La resolución insiste en que no basta con una enfermedad grave ni con la imposibilidad de trabajar. Debe acreditarse:
- Necesidad de ayuda de un tercero para vestirse, desplazarse, comer o mantener la higiene.
- Que puede referirse incluso a una sola de esas funciones.
- Que responda a una verdadera imposibilidad, no a una dificultad ni a la conveniencia de supervisión.
La escala funcional del expediente reflejaba que el pensionista era totalmente independiente para comer, vestirse, utilizar el retrete, trasladarse y caminar. La ayuda se concentraba en subir y bajar escaleras, algo que el tribunal considera puntual y compensable con apoyos o técnicas alternativas.
El grado I de dependencia no arrastra la gran invalidez
El TSJ subraya que ambos reconocimientos pertenecen a sistemas de protección distintos. Asimismo, recuerda que ni un grado superior de dependencia determina por sí solo el complemento: lo decisivo es si existe una necesidad real y continuada de asistencia.
Diez días para recurrir
La Sala ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia de instancia sin imposición de costas. Con todo, cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde la notificación.




