Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, aclara cómo se calcula la pensión de viudedad cuando la persona que la genera es un pensionista de jubilación. En este caso, suelen surgir muchas dudas entre las personas beneficiarias.
La pensión de viudedad es una pensión contributiva de la Seguridad Social que tiene como objetivo proteger económicamente al cónyuge o la pareja superviviente tras el fallecimiento. Para tener derecho a esta pensión es preciso que se cumplan una serie de requisitos.
El cálculo de la pensión de viudedad en España
Si la persona fallecida era un trabajador, es necesario que haya cotizado un mínimo de 500 días dentro de los últimos cinco años para generar el derecho a la pensión de viudedad. Eso sí, siempre que hubiese estado de alta en el momento del fallecimiento.
En caso de no haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento, la normativa de la Seguridad Social exige una cotización de, al menos, 15 años a lo largo de su vida laboral para generar el derecho a la pensión de viudedad. Además, si el fallecimiento se produce por accidente se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige ningún requisito de cotización.
Otra opción que puede darse es que la persona fallecida ya estuviese percibiendo una pensión contributiva de jubilación. Ante esta situación no se exige ningún requisito de cotización adicional.
Así, Alfonso Muñoz aclara que «la cuantía de la pensión de viudedad se calcula sobre la misma base reguladora que se utilizó para calcular el importe de la pensión de jubilación». Es decir, no se calcula sobre la cuantía de la pensión de jubilación que venía percibiendo el pensionista.
Se trata de un aspecto fundamental, especialmente para aquellos casos en los que los pensionistas cobraban una pensión por jubilación anticipada. Es decir, haber accedido a la jubilación de forma anticipada no influye posteriormente en el importe de la pensión de viudedad generada.
Ejemplo con pensionista jubilado anticipadamente
Generalmente, el porcentaje de la base reguladora que se aplica para la pensión de viudedad es del 52%. Según las circunstancias personales de la persona beneficiaria, este porcentaje puede ser equivalente al 60% o al 70%.
Para entender mejor cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad, Alfonso Muñoz expone dos ejemplos. En uno de ellos, señala el caso de una persona jubilada de forma ordinaria desde el año 2024 y con 41 años cotizados:
- Tiene una base reguladora de 1.500 euros.
- Como tiene derecho al 100% de su base reguladora, percibe una pensión de 1.500 euros mensuales.
- Tras las revalorizaciones de 2025 y 2026 termina cobrando 1.586,80 euros.
- Fallece en marzo de 2026.
- La pensión de viudedad del cónyuge se calcula por el 52% de la base reguladora de 1.500 euros.
- El importe de la pensión de viudedad es de 780 euros al mes.
Si este mismo trabajador se hubiese jubilado anticipadamente un año antes, contaría con una penalización del 5,25% en su pensión de jubilación. Es decir, percibiría inicialmente 1.421,25 euros al mes por su pensión contributiva de jubilación.
Sin embargo, tras su fallecimiento, la cuantía de la pensión de viudedad se calcularía por su base reguladora de 1.500 euros y no del importe de pensión que venía percibiendo. Igualmente, la cuantía de la pensión de viudedad generada sería de 780 euros al mes.
Como conclusión, Alfonso Muñoz afirma que «la pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora del pensionista fallecido, no sobre la cuantía reducida que venía cobrando como consecuencia de la jubilación anticipada. Es decir, la jubilación anticipada no reduce la futura pensión de viudedad del cónyuge».