Un peón de albañil logra la incapacidad absoluta pese a esperar una prótesis: «La expectativa de mejoría no impide la calificación»

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un peón de industria manufacturera nacido en 1961 que sufre coxartrosis bilateral moderada-grave y está pendiente de que le coloquen una prótesis de cadera. El tribunal le reconoce una pensión del 100% de una base reguladora de 719,76 euros, según ha publicado Moncloa.com.

El fallo corrige al INSS y al Juzgado de lo Social de Guadalajara, que solo le habían reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

De la incapacidad total a la absoluta

El INSS le reconoció la incapacidad permanente total por resolución de 2 de febrero de 2023 y mantuvo después ese criterio. El trabajador acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social de Guadalajara confirmó la decisión administrativa en sentencia de 30 de diciembre de 2024.

El peón recurrió en suplicación al TSJ. Además de la coxartrosis en las dos caderas, padece patologías hepáticas crónicas, digestivas, neurológicas y dermatológicas, y arrastra secuelas de operaciones en las rodillas. Ya desde 2011 tenía limitaciones para cargar peso y realizar ciertos esfuerzos.

Claves de la sentencia

Para el tribunal, el conjunto de dolencias, que según la sentencia «impiden incluso la sedestación mantenida», es decir, permanecer sentado durante un tiempo prolongado, inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio, que es lo que define la incapacidad absoluta en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

El argumento central es que la operación pendiente no cierra la puerta a la absoluta. Tal y como recoge Moncloa.com, la Sala sostiene que «la expectativa de mejoría no impide la calificación». El tribunal se apoya en el artículo 193.1 de la LGSS, que permite declarar la incapacidad permanente aunque exista una posibilidad de recuperación incierta o a largo plazo.

La Sala también revisa el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, una posibilidad que contempla el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuando se aprecia un error en la valoración de la prueba.

Eso sí, la pensión se concede sin perjuicio de que la Seguridad Social pueda revisar el grado si la prótesis mejora su estado, una posibilidad que recoge el artículo 200 de la misma ley.

Qué cobra con la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, frente al 55% de la total (75% a partir de los 55 años si no se trabaja, la llamada total cualificada). Si la cuantía resultante queda por debajo de la pensión mínima fijada para cada situación, se puede cobrar el complemento a mínimos, siempre que no se superen los límites de ingresos. Además, la pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar en el IRPF, algo que no ocurre con la total. Las cuantías de este año se recogen en este artículo sobre las pensiones mínimas por incapacidad permanente.

Quien no esté de acuerdo con la resolución del INSS debe presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si se desestima, de forma expresa o por silencio, hay otros 30 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Para saber qué grado figura en la resolución, puede consultarse cómo consultar la resolución del INSS.

La sentencia todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. En cualquier caso, cada caso debe estudiarse de forma particular, porque los tribunales valoran el conjunto de limitaciones de cada trabajador y no solo el diagnóstico.