El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a una peón de cadena de montaje que acumulaba una trombosis en la retina, artrosis leve, lumbalgia crónica, dolor cervical, dolor poliarticular en los tobillos y prediabetes. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS ya había rechazado la prestación al apreciar un buen estado general, y la Sala ha respaldado ese criterio con un argumento que conviene entender: presentar diagnósticos no equivale a acreditar limitaciones. El caso fue difundido el 31 de agosto de 2026.
Lo que miró el tribunal médico
El informe del EVI describió una «marcha autónoma» y unas pruebas nerviosas y musculares «dentro de la normalidad». Sobre esa base, el organismo concluyó que la trabajadora «presentaba un buen estado de salud general» pese a la lista de patologías reconocidas en su historia clínica.
Es la distinción que se repite en casi todas las denegaciones y que sigue sorprendiendo a quien acude a la revisión con una carpeta llena de informes. El tribunal médico no cuenta enfermedades: mide en qué grado esas enfermedades impiden desarrollar las tareas fundamentales de la profesión habitual. Un diagnóstico grave con buena respuesta funcional puede quedarse fuera; una dolencia aparentemente menor con secuelas incapacitantes puede entrar.
La frase que decide el fallo
La Sala reconoció que la situación de la trabajadora aconseja «evitar especiales esfuerzos», pero añadió el matiz que cierra el caso: esa recomendación «no supone un nivel de afectación que impida los principales cometidos de su profesión». Dicho de otro modo, una limitación relativa no basta para la incapacidad permanente total, que exige que el trabajador no pueda desempeñar las tareas esenciales de su oficio.
No basta presentar diagnósticos sin evaluar su impacto real sobre la capacidad de trabajo.
Por el contrario, cuando el expediente sí acredita esa incidencia funcional los tribunales corrigen al INSS con frecuencia. Tododisca ha recogido casos en sentido inverso, como aquel en el que el TSJ de Madrid reconoció una gran invalidez con una pensión de 5.189 euros mensuales.
Qué se puede hacer cuando el INSS dice que no
La resolución denegatoria no es el final del camino. El itinerario habitual pasa por presentar reclamación previa ante el propio INSS en el plazo legal y, si se desestima, acudir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social. Después queda el recurso de suplicación ante el TSJ y, en supuestos tasados, la casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que es precisamente la puerta que en este asunto queda abierta.
En ese recorrido, lo determinante no es sumar informes, sino que cada patología aparezca traducida en limitaciones concretas y contrastadas. Es lo que viene insistiendo el abogado Luis Alfonso Iglesias cuando señala que el documento decisivo es el informe médico de síntesis, el que resume ante el EVI todo el historial.
Un aviso para quien prepara la solicitud
Cabe recordar que el grado solicitado condiciona el resultado. La incapacidad permanente total se mide frente a la profesión habitual; la absoluta, frente a cualquier trabajo. Un mismo cuadro clínico puede dar lugar a un reconocimiento en el primer caso y a una denegación en el segundo, y ese encaje se decide en la valoración funcional, no en el número de dolencias.
Con todo, esta sentencia deja una lección práctica antes de acudir al tribunal médico: llevar pruebas que expliquen qué movimientos, posturas o jornadas resultan imposibles, y no solo qué enfermedades constan en el historial. La resolución completa del caso puede consultarse en la información publicada sobre el fallo del TSJ de Castilla y León. Las estadísticas de qué patologías ganan más resoluciones favorables también ayudan a calibrar expectativas, como muestran los datos que maneja el abogado Víctor Arpa.





