El Ingreso Mínimo Vital no está abierto a cualquier edad. La Seguridad Social exige, con carácter general, tener al menos 23 años y acreditar un año de vida independiente del domicilio familiar. Sin embargo, ambos requisitos decaen cuando en la unidad de convivencia hay menores a cargo o concurren determinadas situaciones de vulnerabilidad reconocidas por la norma.
Las excepciones a la regla de los 23 años
- Hogares con hijos o menores a cargo, donde no se aplica la edad mínima general.
- Personas mayores de edad procedentes de centros de protección de menores.
- Víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
- Personas que acrediten haber vivido de forma independiente en los términos que fija la norma.
Qué es una unidad de convivencia
La forman quienes residen en el mismo domicilio unidos por matrimonio, pareja de hecho o vínculo hasta el segundo grado. La composición determina tanto la renta garantizada como el límite de patrimonio.
Es decir, dos hogares con los mismos ingresos pueden recibir importes muy distintos según quién viva bajo el mismo techo.
Las cifras que decide el expediente
La renta garantizada arranca en 733,60 euros mensuales para un beneficiario individual y llega hasta 1.613,92 euros en las unidades más numerosas. El patrimonio no puede superar los 26.409,60 euros en el caso de una persona sola, sin contar la vivienda habitual.
A ello se suman dos complementos del 22%: para familias monoparentales y para hogares con un miembro que acredite un 65% de discapacidad.
Residencia y empadronamiento
Se exige residencia legal y efectiva en España durante al menos un año antes de la solicitud, salvo excepciones tasadas, y figurar empadronado. La unidad de convivencia debe estar constituida al menos seis meses antes, con matices para determinados supuestos.
Toda la información oficial y el simulador están disponibles en el portal del Ingreso Mínimo Vital. Puedes consultar también los requisitos de la pensión no contributiva de invalidez.




