El Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, publicado en el BOE el 16 de octubre de 2025, reconoce a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas un coeficiente reductor de la edad de jubilación del 0,20 por cada año efectivamente trabajado en esa función. Permite adelantar el retiro hasta 5 años, y hasta 6 años acreditando 37 o más años de servicio. No es gratis: el colectivo, de unos 31.000 profesionales, asume una cotización adicional del 10,60% que ya se descuenta desde este año. Y no hay penalización sobre la cuantía: el adelanto no aplica coeficientes reductores sobre la pensión.
Es la diferencia esencial con la jubilación anticipada ordinaria, y explica por qué otros colectivos llevan años reclamando lo mismo.
Cómo funciona el coeficiente
El mecanismo es distinto del que la mayoría conoce. En la jubilación anticipada voluntaria, adelantar el retiro implica aplicar coeficientes reductores que rebajan la pensión de forma permanente: hasta un 21% adelantando 24 meses, según los años cotizados.
En los coeficientes reductores por actividad penosa, en cambio, lo que se reduce es la edad, no la cuantía. El tiempo en que se anticipa la jubilación se computa además como cotizado a efectos del porcentaje aplicable.
Los requisitos concretos
- Acreditar un mínimo de 15 años de actividad como agente forestal o medioambiental.
- Aplicar el coeficiente 0,20 por cada año completo efectivamente trabajado en esa función.
- Reducción máxima: 5 años, ampliable a 6 años con 37 o más años de servicio.
- Estar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La entrada en vigor quedó vinculada a la norma que estableciera la cotización adicional correspondiente, que es la pieza que financia el adelanto.
El caso de los bomberos forestales
En paralelo, los bomberos forestales cuentan con su propio régimen: pueden acceder a la jubilación a los 60 años, o a los 59 acreditando 35 o más años cotizados.
La cotización adicional del 10,60% se reparte entre empresa y trabajador, con la mayor parte a cargo del empleador. Es el modelo que la Seguridad Social viene aplicando en todos los colectivos con coeficientes reductores: el adelanto se paga con cotización extra, no con cargo al resto del sistema.
Por qué no puede pedirlo cualquiera
Conviene no confundir esta vía con un derecho abierto. El procedimiento general para que una profesión obtenga coeficientes reductores está regulado desde 2025 y tiene una restricción decisiva: el trabajador individual no puede iniciarlo.
La solicitud corresponde a organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones de autónomos, sindicatos y administraciones públicas. Y existe un suelo infranqueable: la edad mínima de jubilación nunca puede bajar de los 52 años, por elevada que sea la siniestralidad de la actividad.
Qué colectivos ya lo tienen
Los coeficientes reductores no son una novedad absoluta. Llevan décadas aplicándose a la minería, el trabajo en el mar, el personal de vuelo, los ferroviarios, los bomberos y los profesionales taurinos, entre otros.
Lo relevante de 2026 es que la lista se ha movido después de mucho tiempo estancada, y que hay colectivos —limpieza viaria, personal sanitario, trabajadores de la construcción— que están utilizando estos precedentes para plantear sus propias solicitudes.
Qué debe comprobar quien crea que le afecta
Lo primero, si su puesto encaja exactamente en la definición de la norma, que es estricta. Lo segundo, cuántos años de actividad efectiva puede acreditar, porque de ahí sale el adelanto real. Y lo tercero, si su nómina ya refleja la cotización adicional.
Para el resto de trabajadores, la vía disponible sigue siendo la jubilación anticipada ordinaria, con sus penalizaciones de por vida. Conviene calcular la pérdida acumulada antes de decidir.
Con todo, el caso de los forestales demuestra que el camino existe, pero que exige organización colectiva y años de tramitación.




