La edad es un factor determinante en cualquier proceso de incapacidad permanente. En algunos casos, puede influir en el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente e incluso en la cuantía a percibir.
Muchas personas piensan que las personas con baja edad no tienen derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente. Nos referimos a personas en edad de trabajar de entre 18 y 21 años de edad. Pero esto no es así.
Edad mínima y máxima para una incapacidad permanente
La realidad es que la normativa no establece una edad mínima a la que se pueda reconocer una pensión de incapacidad permanente en España. Si el ciudadano está en edad de trabajar y cumple con los requisitos pertinentes, podrá solicitar y obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
De hecho, la edad no puede resultar un impedimento para que el Tribunal Médico del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) deniegue la solicitud de incapacidad permanente a un trabajador.
Por contra, sí que existe una edad máxima a la que se puede solicitar y obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Generalmente, según marca la normativa, a partir de los 65 años de edad ya no se puede obtener el reconocimiento de una pensión de estas características.
Sin embargo, existen excepciones por las que un trabajador puede lograr una incapacidad permanente con más de 65 años de edad. Por ejemplo, en caso de que dicho ciudadano no cumpla con los requisitos para tener derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación.
Además de estos aspectos claves, la edad también influye en ciertos tipos de incapacidad permanente, como en la incapacidad permanente total. El reconocimiento de una incapacidad permanente total implica el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
Sin embargo, si el trabajador tiene más de 55 años y se encuentra en paro, el importe de la pensión es equivalente al 75% de la base reguladora. Se trata de la incapacidad permanente total cualificada.
La importancia de la edad si deriva de enfermedad común
Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización para tener derecho a la pensión.
No obstante, si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, el INSS exige el cumplimiento de una serie de requisitos de cotización para tener derecho a la pensión de incapacidad. Dichos requisitos varían en función de la edad de la persona solicitante:
- En el caso de una incapacidad total, para menores de 31 años es imprescindible haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años de edad hasta el momento en el que se produjo el hecho causante.
- Para personas con 31 años o más, es obligatorio haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años cotizados.
Estos mismos requisitos de cotización, en función de la edad, también se aplican para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y una Gran Invalidez. Eso sí, siempre que deriven de enfermedad común




