Europa fija el tope a los pagos en efectivo desde el 10 de julio de 2027, pero España no cambiará su límite y se mantendrá en 1.000 euros

La Unión Europea aplicará a partir del 10 de julio de 2027 un límite común de 10.000 euros para los pagos en metálico en la compra de bienes o la contratación de servicios, según establece el Reglamento (UE) 2024/1624. En España, sin embargo, la norma no cambiará nada para los consumidores, ya que la legislación nacional mantiene un tope mucho más bajo: están prohibidos los pagos en efectivo de 1.000 euros o más cuando una de las partes es un empresario o profesional.

El objetivo de Bruselas es frenar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. A diferencia de una transferencia o un pago con tarjeta, el dinero en billetes deja muy poco rastro, lo que lo convierte en una vía habitual para mover fondos de origen ilícito.

Qué establece la norma europea

El reglamento se publicó en 2024, pero su aplicación se ha aplazado hasta el verano de 2027 para dar margen de adaptación a los Estados miembros. Estas son sus claves:

  • Tope general de 10.000 euros en pagos en metálico vinculados a la compra de bienes o servicios.
  • Prohibición de fraccionar: el límite se aplica también cuando una misma operación se divide en varios pagos relacionados entre sí. Es decir, no se podrá trocear una compra para esquivar la restricción.
  • Margen para los países: cada Estado puede mantener o fijar un límite más estricto.
  • Exclusiones: quedan fuera del tope los pagos entre particulares que no actúan en el marco de una actividad profesional y los ingresos de efectivo en entidades bancarias.

Por qué en España no cambia el límite

Cabe recordar que España ya tiene una de las restricciones más exigentes de Europa. El límite de 1.000 euros se aplica siempre que en la operación intervenga un empresario o profesional, ya sea como pagador o como receptor del dinero.

Existe, eso sí, una excepción. Las personas que pagan sin actuar como empresarios o profesionales y que acreditan no tener su domicilio fiscal en España pueden abonar en efectivo hasta 10.000 euros. Por tanto, el tope europeo coincide con el que ya se aplica en nuestro país a los no residentes.

Multas por saltarse el límite

Incumplir la restricción tiene consecuencias económicas. En España, la sanción general equivale al 25 % de la cantidad pagada en efectivo por encima de lo permitido, y la responsabilidad es solidaria: puede multarse tanto a quien paga como a quien cobra.

Asimismo, en las operaciones afectadas por esta limitación es obligatorio conservar los justificantes de pago durante cinco años, ya que Hacienda puede requerirlos en una inspección.

Con todo, la entrada en vigor del reglamento supone sobre todo un cambio para los países que hasta ahora no tenían límite o lo tenían por encima de los 10.000 euros. Para los ciudadanos españoles, la norma refuerza un marco que ya conocen y que seguirá vigente tras julio de 2027.