Jubilarse a los 56 años sin que te recorten la pensión: el requisito de 15 años de patología que deja fuera a quien tiene el 45 % reconocido

Hay una jubilación anticipada que no recorta un euro de la pensión, y casi nadie la asocia con esa palabra. Lo explica el abogado Jorge Campmany, del despacho Campmany Abogados, en su guía sobre la jubilación por discapacidad: «Una jubilación anticipada por voluntad del trabajador tiene coeficientes reductores —un descuento en la cuantía de la pensión—. Pero esto no ocurre con la jubilación anticipada por discapacidad, que no conlleva una reducción de la cifra que se cobra». La puerta se abre a los 56 años con un 45 % de discapacidad y a los 52 con un 65 %.

El requisito que deja fuera a la mayoría: 15 años de patología

La vía del 45 % es la más restrictiva y la que más solicitudes tumba, porque exige dos periodos distintos que se confunden con frecuencia. Por un lado, hay que haber cotizado «al menos cinco años de la vida laboral con la discapacidad reconocida». Por otro, es necesario acreditar 15 años de padecimiento de la patología que generó ese grado.

Es decir: no basta con tener hoy el certificado. Hay que demostrar que la enfermedad venía de mucho antes, con informes médicos que cubran ese periodo. Quien obtuvo el reconocimiento tarde, aunque conviva con la patología desde hace décadas, suele encontrarse con que el expediente médico no llega tan atrás.

Con un 65 % el cálculo cambia por completo

El grado igual o superior al 65 % funciona con otra lógica y es bastante más accesible en términos de carrera laboral. Basta con acreditar, según detalla el abogado, «al menos, 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, aunque sean sin la discapacidad reconocida».

A partir de ahí, el adelanto no es fijo sino proporcional: la edad de jubilación que corresponda «baja un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida», con un suelo de 52 años. Cuatro años trabajados con el grado acreditado equivalen, por tanto, a un año menos de espera.

Por qué esto no es una jubilación anticipada al uso

La diferencia con la anticipación ordinaria es sustancial y explica por qué merece la pena estudiar esta vía antes de dar por perdida la pensión completa. En la jubilación anticipada voluntaria, cada trimestre de adelanto aplica un coeficiente que reduce la cuantía de por vida. En la modalidad por discapacidad, el tiempo anticipado se considera además como cotizado a efectos del cálculo del porcentaje.

De ahí que quienes reúnen los requisitos accedan al 100 % de la pensión que les corresponde, un escenario que ya se ha detallado para los nacidos entre 1970 y 1974 con un 65 % de discapacidad reconocida.

El listado de patologías se ha ampliado en 2026

El acceso por la vía del 45 % no está abierto a cualquier diagnóstico: depende de una lista cerrada de patologías. Ese catálogo se ha ampliado este año, después de que el BOE publicara el decreto que suma 11 enfermedades, entre ellas la espina bífida, a las ya recogidas.

En el bloque original figuran, entre otras, la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, el síndrome de Down, la fibrosis quística, el trastorno del espectro autista, la ELA, la esclerosis múltiple y la lesión medular traumática. También los diagnósticos de salud mental: la esquizofrenia y el trastorno bipolar dan acceso con un 45 % reconocido.

Antes de solicitarla conviene reunir el historial médico completo, no solo el certificado de grado. Como resume la guía publicada por Campmany Abogados, la pensión no se recorta, pero la prueba de los años de padecimiento recae íntegramente sobre el solicitante.