La pensión de orfandad se reconoce con carácter general hasta los 21 años y se prolonga hasta los 25 cuando el huérfano no trabaja o cuando los ingresos que obtiene son, en cómputo anual, inferiores al salario mínimo interprofesional. En 2026 ese listón está en 17.094 euros al año, según el importe fijado por el Real Decreto 126/2026. Superarlo es la causa más frecuente de extinción de una prestación que equivale al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido.
El requisito de ingresos, mal entendido
El error habitual es leer el requisito en clave mensual. La Seguridad Social lo aplica en cómputo anual: lo que se compara es el total percibido en el año natural con el SMI anual, no la nómina de un mes suelto con el SMI mensual.
Es decir, un contrato de verano de tres meses con un salario alto puede no romper el límite si el resto del año no hay ingresos. Por el contrario, un empleo estable a jornada completa por encima del mínimo interprofesional sí lo rompe, y la prestación decae.
Qué ocurre al empezar a trabajar
La obligación de comunicar el inicio de la actividad es del beneficiario. Cuando el organismo detecta a posteriori que se superó el umbral, no solo extingue la pensión: inicia un expediente de reintegro de las cantidades abonadas desde que dejaron de cumplirse los requisitos.
Asimismo, existe una regla de cortesía académica poco conocida. Si el huérfano que cursa estudios cumple los 25 años durante el año académico, mantiene la pensión hasta el primer día del mes inmediatamente siguiente al inicio del siguiente curso escolar.
Hay además un supuesto sin límite de edad: los huérfanos con una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez conservan la prestación de por vida, con independencia de su edad y de su situación laboral.
Un caso judicial sobre la extinción y su recuperación
Que la orfandad se extinga no siempre significa que esté perdida para siempre. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia 6605/2013, de 15 de octubre de 2013 (recurso de suplicación 3444/2013, ponente María Natividad Braceras Peña), resolvió el caso de un huérfano al que la prestación se le había extinguido al cumplir 22 años.
El beneficiario pidió recuperarla amparándose en la ampliación progresiva del límite de edad hasta los 25 años que introdujo la Ley 27/2011. El tribunal estimó el recurso y le reconoció el derecho a percibir de nuevo la pensión, en el 20% de una base reguladora de 1.056,40 euros mensuales, con efectos desde febrero de 2012.
Cuánto se cobra y qué mínimos se aplican
El 20% de la base reguladora es el porcentaje ordinario por cada huérfano. Cuando no hay pensión de viudedad, el porcentaje de esta se reparte entre los huérfanos, y si son varios, solo una de las pensiones recibe el incremento, un mecanismo que el Supremo ha llegado a aplicar hasta el 72% de la base reguladora.
Con todo, la mayoría de estas pensiones se sitúan en la franja baja, por lo que la referencia práctica es el mínimo anual de 4.011 euros por beneficiario, equivalente a 286,50 euros al mes en catorce pagas.
Antes de aceptar un contrato conviene hacer el cálculo anual completo: la diferencia entre quedarse justo por debajo del SMI o rebasarlo puede costar más que el propio empleo.




