Una trabajadora que ejercía como logopeda ha obtenido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total debido a una pérdida auditiva. En concreto, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado el derecho a la pensión para esta trabajadora.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente en cualquier grado. Dos años después, la Justicia ha dictaminado que esta trabajadora cumple con los requisitos para percibir una pensión de incapacidad permanente total.
El INSS le denegó la incapacidad permanente en cualquier grado
Esta trabajadora estuvo de baja por enfermedad común desde el mes de septiembre de 2022 hasta agotar los 545 días máximos. Sin embargo, en abril de 2024, el INSS le denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que esta trabajadora presentaba el siguiente cuadro clínico, por el que estuvo de baja durante 545 días y por lo que solicitó el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente:
- Enfermedad de Ménière bilateral grave. Consiste en un trastorno crónico del oído interno que provoca una pérdida de audición y, en su caso, le generaba crisis de inestabilidad, vértigos, caídas e hipoacusia.
- Temblor del brazo derecho.
- Trastorno ansioso depresivo.
Ante el rechazo inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta trabajadora decidió llevar su caso a la vía judicial. Así, el Juzgado de lo Social de Gijón le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Social estableció el derecho a percibir una pensión con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora de 1.327,67 euros al mes; con efectos a partir del 27 de junio de 2024.
El TSJ de Asturias ratifica la sentencia
Sin embargo, la trabajadora presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, al considerar que cumplía con los requisitos para percibir una incapacidad permanente absoluta. Si bien, el TSJ de Asturias ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón.
La parte recurrente argumenta que el riesgo de sufrir crisis de vértigo y caídas súbitas es inherente a la profesión de logopeda. Por este motivo, reclamaban el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión.
Así, desde el Consejo General del Poder Judicial señalan que «el Tribunal Superior de Justicia de Asturias determina que la trabajadora tiene derecho a la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión de logopeda, pero no a la absoluta. La Sala argumenta que la hipoacusia (pérdida auditiva) que padece afecta directamente a su capacidad de comunicación, la cual es un requisito indispensable y de máxima exigencia en su trabajo».
El magistrado del caso entiende que esta trabajadora puede realizar otras actividades laborales que no requieren de exigencias comunicativas ni tampoco impliquen un riesgo físico. En cualquier caso, esta sentencia no es firme y puede ser recurrida mediante casación en el Tribunal Supremo.
Este nuevo caso pone de manifiesto lo complejo que puede resultar un proceso de solicitud de incapacidad permanente, pudiendo alargarse hasta altas instancias judiciales.




