La pensión de jubilación es una de las prestaciones más cotizadas por las personas que pueden aspirar a su cuantía y, por tanto, un ingreso que pone punto y final a una dilatada trayectoria laboral. Sin embargo, en función del número de años en régimen de Seguridad Social por el trabajador, esa cantidad será mayor o menor.
De acuerdo con la entidad financiera BBVA, «las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida para cada año, pueden ser complementada hasta dicho importe mínimo, siempre que se acrediten determinados requisitos«.
Entre esas prestaciones se enmarcan las derivadas de jubilación, incapacidad permanente y las de muerte y supervivencia. Además, de cara a este año 2026, las pensiones contributivas experimentarán un aumento del 2,7%, según aprobó el Gobierno y se indicó en en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
Requisitos de complementos a mínimos de jubilación
La compañía bancaria BBVA detalla que el importe de las pensiones no concurrentes, que hace referencia a aquellos casos en que se perciben dos o más pensiones abonadas por cualquier de los Regímenes obligatorios de Seguridad Social, «se complementará en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas de en cada caso».
Por tanto, para ser beneficiario del complemento por mínimos, se deben cumplir una serie de condiciones y requisitos pautados por la Seguridad Social. Estos indispensables se entienden desde el prisma del límite de rentas y la residencia en territorio español.
Así, los complementos por mínimos «serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales» en los casos que excedan de 9.442 euros al año.
Así mismo, «los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2026 perciban rentas acumuladas superiores al límite referido, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca», valora la entidad.
En materia de jubilación, «cuando los rendimientos y los correspondientes a la pensión sea inferior a 9.442 euros más la cuantía anual mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión«.
Residencia dentro del territorio
Las pensiones con fecha de causa a partir del día 1 de enero de 2013, para tener derecho a este complemento a mínimos, será necesario residir en territorio español. Esto se producirá, en clave beneficiario, «siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural».
También se entenderá como motivo justificante causas derivadas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico. Igualmente, la Seguridad Social anuncia que se establecen tres tipos de complementos a mínimos para la jubilación.
Estos escenarios oscilan «para los pensionistas que conforman un hogar unipersonal, para los pensionistas que tienen cónyuge a cargo y para los que no tienen cónyuge a cargo«. Del mismo modo, la Administración también recuerda qué ocurre cuando el complemento por mínimos de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de esa pensión.
En esa circunstancia, el complemento «surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al complemento«, indican desde BBVA.




