El Tribunal Supremo declara incompatible la venta de cupones de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) con el cobro de una pensión de incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.
Se trata de un fallo judicial que unificó doctrina y provocó un antes y un después en cuanto a las compatibilidades de las pensiones de incapacidad permanente se refiere.
Vender cupones de la ONCE e incapacidad permanente absoluta
El abogado Xavi Abat ha recordado esta sentencia del Tribunal Supremo a través de un vídeo publicado en su cuenta oficial de Instagram (@xavi_abat). Una sentencia histórica que estableció la incompatibilidad de la incapacidad permanente absoluta con la venta de cupones de la ONCE.
Al respecto, Xavi Abat indica que «el magistrado Ángel Blasco argumentó que las prestaciones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o Gran Invalidez tienen como objetivo la sustitución de rentas derivadas del trabajo. Por ello, concluye que si no existe esa pérdida de rentas por trabajo, la prestación no nace. Porque no hay una necesidad de protección».
En concreto, esta sentencia del Tribunal Supremo, que unifica doctrina, data del mes de abril de 2024. Este fallo judicial estableció la incompatibilidad de cualquier actividad laboral con una pensión de incapacidad permanente o Gran Invalidez.
Antes de esta sentencia, la normativa de la Seguridad Social permitía la compatibilidad de la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez con determinadas actividades laborales. Eso sí, siempre en casos muy específicos.
Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Supremo rompe con toda posibilidad de compatibilidad entre una actividad laboral cualquiera y una pensión de incapacidad permanente o una pensión de Gran Invalidez.
Incompatibilidad con cualquier actividad laboral
Respecto a esta sentencia del Tribunal Supremo, Xavi Abat manifiesta que «fue una decisión que generó un enorme debate jurídico y afectó a muchas personas. Eso sí, cada caso es distinto y la normativa ha evolucionado desde entonces».
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Una incapacidad permanente absoluta se reconoce a un trabajador cuando presenta limitaciones para desarrollar cualquier profesión u oficio generadas por una enfermedad o accidente.
En el caso de la Gran Invalidez, además de acreditarse las limitaciones para llevar a cabo cualquier actividad laboral, también se acredita que el trabajador necesita ayuda de otras personas para desarrollar las actividades esenciales de la vida.
El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta implica el derecho a cobrar una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Este mismo porcentaje se aplica en el caso de una Gran Invalidez, más un complemento adicional no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.
Así, esta sentencia del Tribunal Supremo elimina cualquier posibilidad de compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez con una determinada actividad laboral.
Muchas personas han reclamado a la Seguridad Social una nueva normativa referente a la compatibilidad laboral de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de Gran Invalidez. Por el momento no se han aplicado nuevos cambios y permanece vigente la doctrina unificada a través de esta sentencia histórica del Tribunal Supremo.




