Seguir trabajando después de la edad legal de jubilación puede eximir de cotizar a la Seguridad Social, pero solo si se cumplen unos requisitos muy concretos de edad y años cotizados, según explica el Instituto BBVA de Pensiones. La norma distingue entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos, aunque en ambos casos el umbral es el mismo: 65 años y 38 años y 6 meses cotizados, o bien 67 años y 37 años de cotización. Quien no llegue a esas cifras al cumplir la edad correspondiente tendrá que esperar a acreditarlas para dejar de cotizar. Cabe recordar que esta exención no cubre todas las contingencias, sino solo las llamadas contingencias comunes.
¿Quién puede dejar de cotizar por trabajar más allá de los 65?
La Ley General de la Seguridad Social recoge esta exención para empresarios y trabajadores con contrato indefinido, así como para los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. La condición es alcanzar uno de estos dos supuestos:
- 65 años de edad (o más) y 38 años y 6 meses cotizados.
- 67 años de edad (o más) y 37 años cotizados.
Si al llegar a la edad indicada el trabajador todavía no acumula los años de cotización exigidos, la exención no se pierde, simplemente se retrasa: se aplicará a partir del momento en que se acrediten esos años.
Es decir, la exención no depende únicamente de la edad, sino de una combinación de edad y carrera de cotización. Asimismo, para hacer este cómputo no se tienen en cuenta las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Esta ventaja tiene una excepción importante: no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en las Administraciones públicas ni en los organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
¿Qué contingencias quedan exentas y cuáles no?
La exención afecta a las llamadas contingencias comunes, es decir, aquellas bajas laborales cuya causa no está relacionada con el trabajo (enfermedad común o accidente no laboral). Dentro de estas contingencias se incluyen:
- Jubilación.
- Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidentes no laborales.
- Incapacidad laboral permanente.
- Protección a la familia: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, y pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares).
- Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.
En cambio, la incapacidad temporal (IT) derivada de estas contingencias comunes sigue cotizándose, igual que las contingencias profesionales, que quedan excluidas de este beneficio por tratarse de enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo.
¿Y qué pasa con los autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia también pueden beneficiarse de esta exoneración, tal y como recoge la Disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, la medida se aplica tanto a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como a los del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Los requisitos son idénticos a los de los trabajadores por cuenta ajena:
- 65 años de edad (o más) y 38 años y 6 meses de cotización.
- 67 años de edad (o más) y 37 años de cotización.
Al igual que ocurre con los asalariados, si al cumplir la edad correspondiente el autónomo no tiene todavía acreditados los años exigidos, la exención se aplicará desde la fecha en que los complete. Y tampoco en este caso se contabilizan las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Los autónomos exentos siguen cotizando, no obstante, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
¿Cómo se calcula la pensión de quien no cotiza durante estos años?
Uno de los aspectos más técnicos de esta exención afecta al cálculo de la base reguladora de las prestaciones. Durante los períodos en los que el autónomo no cotiza por estar exento, las bases de cotización que se toman en cuenta para calcular sus futuras prestaciones no desaparecen, sino que se estiman.
En concreto, la base de cada mensualidad exenta se calcula incrementando el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior según el porcentaje de variación media del Índice de Precios al Consumo (IPC) de ese mismo año. Con todo, estas bases nunca pueden situarse por debajo de las bases mínimas o únicas fijadas cada año para los trabajadores del RETA y del Mar.
A pesar de la complejidad del cálculo, la finalidad es clara: evitar que alargar la vida laboral penalice la cuantía futura de la pensión, incluso cuando ya no se está cotizando por contingencias comunes.




