La Seguridad Social le negó la jubilación por una deuda de 10.684 euros como autónoma y el TSJ de Madrid le da el 100%: tenía casi 39 años cotizados

Una trabajadora madrileña nacida en 1958 ha conseguido que la Justicia le reconozca la pensión de jubilación al 100% después de que la Seguridad Social se la denegara por una deuda de 10.684,03 euros en cuotas como autónoma. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid concluye que, aunque se descuenten las cotizaciones impagadas, le quedaban años de sobra para jubilarse.

La mujer acreditaba 14.203 días cotizados, casi 39 años, de los que 2.677 correspondían a su etapa como autónoma, entre noviembre de 2002 y febrero de 2010. Tal y como recoge Noticias Trabajo, la sentencia le reconoce una pensión del 100% de una base reguladora de 851,35 euros al mes.

Denegada en tres días por no estar al corriente de pago

La trabajadora pidió la jubilación en marzo de 2023, con 65 años. Solo tres días después, la Seguridad Social se la denegó al entender que no estaba al corriente de pago de sus cuotas. La deuda, de 10.684,03 euros, correspondía a las cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de noviembre de 2009 a febrero de 2010, es decir, 120 días.

La Administración aplicó el mecanismo de invitación al pago del artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que concede al trabajador por cuenta propia un plazo de 30 días para saldar la deuda y poder acceder a la prestación. La mujer no pagó y, en 2025, un juzgado de lo Mercantil la declaró en concurso de acreedores sin bienes.

Ese mismo año, un juzgado de lo Social de Madrid dio la razón a la Seguridad Social y desestimó su demanda. Ella recurrió al TSJ.

Claves de la sentencia

El TSJ de Madrid revoca la decisión del juzgado. El tribunal recuerda que, según el artículo 165 de la LGSS, solo computan las cotizaciones efectivamente pagadas, y se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2011. Pero su razonamiento es sencillo: la invitación al pago tiene sentido cuando el beneficiario necesita esas cuotas para alcanzar la carencia exigida, y no era el caso.

Restando los 120 días impagados, a la mujer le quedaban unos 38 años y 7 meses cotizados. En 2023, la edad ordinaria de jubilación era de 66 años y 4 meses, pero quienes acreditaban 37 años y 9 meses podían jubilarse a los 65 con el 100% de la base reguladora. Por eso, la Sala concluye que, aun descontando esos 120 días, «sí contaría con cotizaciones suficientes para lucrar la pensión».

El fallo le reconoce la pensión con efectos desde el 1 de octubre de 2024, sin imposición de costas. Contra la sentencia cabía recurso ante el Tribunal Supremo.

Qué dice la ley sobre las deudas de los autónomos

La regla general es que los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente en el pago de cuotas para cobrar prestaciones. Si no lo están, pero cumplen el resto de requisitos, la Seguridad Social les invita a pagar en un plazo de 30 días. Si abonan la deuda en ese plazo, la prestación se reconoce con normalidad; si lo hacen más tarde, los efectos económicos se retrasan.

Esta sentencia matiza esa regla cuando las cuotas pendientes no son necesarias para cumplir los requisitos. En ese caso, los periodos impagados simplemente no se computan, pero no impiden acceder a la pensión.

Para el 100% de la base reguladora, en 2026 se exigen 36 años y 6 meses cotizados, y a partir de 2027 serán necesarios 37 años. Quien no llegue al mínimo de 15 años también tiene vías para completar la carencia.

En cualquier caso, cada caso debe estudiarse de forma particular. Ante una denegación, el primer paso es presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles y, si se desestima, acudir a los tribunales con el asesoramiento de un abogado laboralista.