Una pensión cobrada por transferencia es inembargable hasta 1.221 euros al mes en 2026. Lo fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara intocable «el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional», y ese salario mínimo está en 1.221 euros mensuales en catorce pagas desde el Real Decreto 126/2026. A partir de ahí, el importe restante no se embarga entero: se trocea en cinco tramos con porcentajes del 30 % al 90 %.
La escala que aplica el juzgado
El apartado 2 del artículo 607 establece que las pensiones superiores al salario mínimo se embargarán conforme a una escala fija. Trasladada al SMI de 2026, queda así:
- Hasta 1.221,00 euros: inembargable.
- Desde 1.221,01 hasta 2.442,00 euros (segundo SMI): se embarga el 30 % de esa parte.
- Desde 2.442,01 hasta 3.663,00 euros (tercer SMI): el 50 %.
- Desde 3.663,01 hasta 4.884,00 euros (cuarto SMI): el 60 %.
- Desde 4.884,01 hasta 6.105,00 euros (quinto SMI): el 75 %.
- Sobre lo que exceda de 6.105,00 euros: el 90 %.
Es una escala progresiva por tramos, no un porcentaje único. Una pensión de 1.500 euros no sufre un embargo del 30 % sobre el total, sino sobre los 279 euros que superan el mínimo inembargable.
Las reglas que corrigen el resultado
El mismo artículo incorpora tres correcciones que suelen pasarse por alto. La primera está en el apartado 3: si la persona es beneficiaria de más de una percepción, todas se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable. La norma añade que también se acumulan las retribuciones y pensiones de los cónyuges cuando el régimen económico no es el de separación de bienes, circunstancia que hay que acreditar ante el letrado de la Administración de Justicia.
La segunda es la rebaja por familia. El apartado 4 permite al letrado de la Administración de Justicia aplicar, «en atención a las cargas familiares del ejecutado», una reducción de entre el 10 y el 15 % sobre los porcentajes de los cuatro primeros tramos. No es automática: hay que alegarla y acreditarla.
La tercera afecta al cálculo. Según el apartado 5, cuando la pensión soporta descuentos permanentes o transitorios de carácter público —fiscales o de Seguridad Social—, el tipo que sirve para regular el embargo es la cantidad líquida que efectivamente percibe la persona, no la bruta.
La excepción que rompe la escala
Hay un supuesto en el que nada de lo anterior se aplica. El artículo 608 dispone que la protección del 607 decae cuando se ejecuta una sentencia que condena al pago de alimentos siempre que la obligación nazca directamente de la ley, incluidos los pronunciamientos sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos en procesos de nulidad, separación o divorcio, y también los convenios reguladores formalizados en decreto o escritura pública.
En esos casos es el tribunal quien fija la cantidad embargable, sin sujetarse a los tramos. La regla se extiende además a la pensión compensatoria cuando la parte ejecutante lo solicita y acredita una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación de ambas partes.
Qué mirar en el extracto bancario
El embargo se materializa sobre la cuenta donde se ingresa la pensión, y ahí conviene distinguir dos cosas. Una es la fecha en que llega el dinero: la ley obliga a que el importe esté disponible como muy tarde el cuarto día natural del mes, mientras que el adelanto de finales del mes anterior es política comercial de cada entidad. Otra es cuánto queda después de la retención.
Si la cifra retenida no cuadra con la escala, el cauce es dirigirse al letrado de la Administración de Justicia que lleva la ejecución, no a la sucursal. Cabe recordar también que el salario mínimo que sirve de referencia se actualiza cada año, de modo que la parte inembargable sube con él: el SMI ha llegado a 1.221 euros mientras el IPREM sigue congelado en 600 euros mensuales.
Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado (BOE).




