Un heredero con un grado de discapacidad igual o superior al 65% puede restar 150.253,03 euros de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el grado está entre el 33% y el 64%, la reducción es de 47.858,59 euros. Y el matiz decisivo lo pone el propio artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987: esa cantidad se aplica «además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante». No sustituye a la reducción familiar: se acumula.
Cómo se combinan las dos reducciones
La reducción por parentesco depende del grupo en el que encaje el heredero. Para el Grupo II —descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes— son 15.956,87 euros. En el Grupo I, descendientes menores de 21 años, se parte de esa misma cifra y se añaden 3.990,72 euros por cada año que falte hasta los 21, con un tope de 47.858,59 euros. El Grupo III se queda en 7.993,46 euros y el Grupo IV no tiene reducción por parentesco.
Es decir, un hijo de 30 años con un 65% de discapacidad que hereda de su padre suma 15.956,87 más 150.253,03 euros antes de calcular la cuota. En cambio, un sobrino en el Grupo III sumaría 7.993,46 más la que le corresponda por su grado.
El aviso imprescindible: la comunidad autónoma manda
Cabe recordar un punto que cambia por completo el resultado. El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y casi todas han aprobado reducciones propias que mejoran o desplazan a las estatales. Las cifras anteriores son la normativa del Estado, aplicable en defecto de norma autonómica.
Por eso el primer paso no es mirar la ley estatal, sino la de la comunidad donde residía habitualmente la persona fallecida.
La otra vía: el patrimonio protegido
Junto a la herencia existe una figura pensada específicamente para estos casos. La Ley 41/2003 permite constituir un patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o física o sensorial igual o superior al 65%, acreditada por certificado o resolución judicial.
Se constituye en escritura pública o por resolución judicial, con inventario de bienes y reglas de administración. El notario lo comunica de inmediato al Ministerio Fiscal, que supervisa la gestión y recibe una rendición anual de cuentas del administrador.
Cuánto desgrava aportar a ese patrimonio
La Agencia Tributaria lo resume sin rodeos: las aportaciones «darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales», y el conjunto de todas las reducciones practicadas por quienes aporten a un mismo patrimonio protegido «no podrá exceder de 24.250 € anuales».
Con todo, ninguna de estas herramientas funciona improvisada. Conviene planificarlas en vida y por escrito, como recuerdan las guías sobre cómo proteger el patrimonio de un hijo con discapacidad, y tener actualizado el certificado de grado, que es el documento que activa todas ellas.



