La Seguridad Social solo mantiene el complemento a mínimos —la cantidad que eleva una pensión contributiva baja hasta el suelo legal— si el beneficiario cumple dos condiciones. La primera es de rentas: sus rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y sus ganancias patrimoniales no pueden superar los 9.442 euros anuales, límite que sube a 11.013 euros con cónyuge a cargo. La segunda es de residencia: hay que residir en España, con estancias en el extranjero iguales o inferiores a 90 días por año natural. Son los requisitos que fija para 2026 el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (BOE), que desarrolla el Real Decreto-ley 16/2025.
Es decir: el complemento no es una prestación aparte, sino la diferencia que abona la Administración cuando lo cotizado no alcanza la cuantía mínima del año. Y no es un derecho consolidado, se revisa cada ejercicio.
El límite de rentas y el mes para avisar
Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción de rendimientos que excedan esos topes, computados según el concepto del IRPF. El cálculo se hace por comparación: cuando la suma anual de las rentas y de la propia pensión queda por debajo de 9.442 euros más la cuantía mínima de esa clase de pensión, se reconoce un complemento igual a la diferencia, repartido entre las mensualidades en que se devenga.
Aquí está la obligación que más reclamaciones genera. Quien a lo largo de 2026 acumule rentas superiores al límite debe comunicarlo a la entidad gestora en el plazo de un mes desde que se produzca. Si no lo hace y la Seguridad Social lo detecta después, puede reclamar la devolución de las cantidades percibidas como cobro indebido, y la pensión volvería a su importe contributivo real.
Residir en España: el tope de los 90 días
El requisito de residencia solo afecta a las pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicada al reconocerlas.
«Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural»
Sí se admite como causa justificada la ausencia por enfermedad del beneficiario, acreditada mediante certificado médico. Y quien rebase ese margen aún puede acreditar por otros medios que su residencia habitual está en España, valorándose la situación familiar o la existencia de un empleo estable en el país.
Cuánto se garantiza en 2026
Cabe recordar que el complemento no es exclusivo de la jubilación: también alcanza a la incapacidad permanente y a las prestaciones de muerte y supervivencia, como viudedad y orfandad. En pensiones concurrentes, los importes se suman y el complemento cubre lo que falte.
La cuantía mínima varía según la situación familiar, con tres modalidades: hogar unipersonal, con cónyuge a cargo y sin cónyuge a cargo. En jubilación con 65 años o más, los importes de este año son:
- Hogar unipersonal: 13.106,80 euros al año, frente a los 12.241,60 de 2025.
- Con cónyuge a cargo: 17.592,40 euros al año, frente a los 15.786,40 de 2025.
Conviene no confundir cifras: la revalorización general de las pensiones contributivas ha sido del 2,7%, pero las mínimas han subido más del 7%, y un 11,4% las de cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares.
Solo tres meses de atrasos si se pide tarde
El complemento puede solicitarse después de reconocida la pensión. En ese caso surte efectos desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que entonces ya se reunieran todos los requisitos.
A pesar de ello, el margen es estrecho: más allá de ese trimestre no hay atrasos que recuperar. Revisar tras cada revalorización si la pensión se ha quedado por debajo del mínimo, y si las rentas siguen bajo el umbral, es la única forma de no dejar dinero sin cobrar.




