Llevar años fuera del mercado laboral no cierra la puerta a la pensión de jubilación. La Seguridad Social contempla el acceso desde una situación de no alta: quien no está trabajando ni en situación asimilada al alta puede solicitarla si acredita los 15 años de cotización exigidos y ha cumplido la edad ordinaria, que en 2026 es de 66 años y 10 meses o de 65 con 38 años y 3 meses cotizados.
La gran diferencia: no se exige la carencia específica
En la jubilación desde el alta se exigen dos años cotizados dentro de los últimos quince. Desde la no alta, ese requisito desaparece: basta con la carencia genérica de quince años a lo largo de la vida laboral.
Es decir, alguien que cotizó de forma intensa en su juventud y después dejó de hacerlo puede acceder igualmente a la pensión al llegar a la edad legal.
Lo que se pierde por el camino
- No cabe acceder a la jubilación anticipada desde esta situación.
- El hecho causante se fija en la fecha de la solicitud, no en un cese laboral, lo que limita los atrasos.
- Las últimas bases del periodo de cómputo suelen ser antiguas y arrastran la base reguladora hacia abajo.
El efecto de las lagunas
Al calcular la base reguladora, los meses sin cotización se rellenan mediante la integración de lagunas: los 48 primeros con la base mínima, 1.424,40 euros en 2026, y el resto al 50%. Es un colchón, pero no compensa una carrera larga interrumpida.
Cabe recordar que quien no llegue al mínimo puede acceder al complemento a mínimos si no supera los 9.442 euros anuales de ingresos, u 11.013 euros con cónyuge a cargo.
La alternativa del convenio especial
Quien todavía está a tiempo puede suscribir un convenio especial para seguir cotizando y evitar que los últimos años del cómputo aparezcan vacíos. La cuota la paga íntegramente el interesado.
Puedes repasar quiénes pueden jubilarse entre los 61 y los 63 años. Las cuantías vigentes están en el Real Decreto 39/2026 publicado en el BOE.




