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El TSJIB reconoce la incapacidad permanente parcial a una trabajadora con limitación en el brazo tras sufrir una caída

Con la incapacidad permanente parcial la trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización de 60.993 euros por parte de la Seguridad Social

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
05/07/2025 11:00
Publicado en Prestaciones
Mujer logra una incapacidad permanente tras perder la movilidad en el brazo

Mujer logra una incapacidad permanente tras perder la movilidad en el brazo./ Licencia Adobe Stock

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a una mujer ingeniera de telecomunicaciones. Es trabajadora presenta limitaciones en un brazo tras sufrir una importante caída.

Hay que recordar que la incapacidad permanente parcial es un grado de incapacidad totalmente compatible con el desarrollo de la actividad laboral habitual de la persona afectada. En este caso, la persona beneficiaria recibe una indemnización de pago único y no una pensión mensual.

Incapacidad permanente parcial por limitaciones en un brazo

Todo comenzó en el mes de marzo de 2022, cuando esta trabajadora sufrió una caída. Debido a ello, la trabajadora accedió a una baja laboral por incapacidad temporal, debido a impotencia funcional en el codo derecho y antebrazo. Además, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para la fijación de placas y tornillos.

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Dicha lesión generó en la trabajadora las siguientes secuelas, que le generaban cierta incapacidad para trabajar:

  • Incapacidad para cerrar la mano.
  • Imposibilidad para elevar el brazo.
  • Limitaciones funcionales.

Ante esta situación, la empresa procedió a adaptar su puesto de trabajo y eliminó la realización de trabajo de campo, debido al riesgo que conllevaba para la propia trabajadora.

Con todo ello, la trabajadora ha necesitado recurrir a la Justicia para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la sentencia anterior.

En este sentido, la entidad gestora alega que la adaptación realizada por la empresa permite a la trabajadora desarrollar su puesto de trabajo. Sin embargo, la defensa argumenta la existencia de informes médicos sobre la relevancia de la incapacidad en el brazo afectado. Dichos informes médicos desaconsejan la realización de esfuerzos y resaltan las limitaciones detectadas.

Indemnización de más de 60.000 euros

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Baleares explican que el examen de recurso «debe partir de los inalterados hechos probados principales y que judicialmente han sido descritos por cuanto ninguna modificación ha sido obtenida conforme a los requisitos propios, no resultando procedente a efectos de estimación del recurso la valoración de referencias con perfil fáctico que no vengan estrechamente relacionadas con la descripción fáctica contenida en la sentencia recurrida».

Respecto a la anterior sentencia, el Alto Tribunal determina lo siguiente: «Teniendo en cuenta el razonamiento anterior y con la descripción fáctica realizada, conlleva la imposibilidad de realizar las tareas relacionadas con las limitaciones señaladas, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia».

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la sentencia anterior y ratifica el derecho de esta trabajadora a obtener una incapacidad permanente parcial. Así, recibirá una indemnización con una cuantía equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 2.541 euros.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) han sido condenadas a hacer frente al pago de 60.993 euros de indemnización a dicha trabajadora. Hay que recordar que esta ciudadana es una ingeniera de telecomunicaciones que trabaja como técnico comercial en instalación de energía solar.

Finalmente, cabe destacar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares no es firme. Así, la Seguridad Social y la entidad gestora tienen la posibilidad de recurrir la misma ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Temas: Incapacidad PermanentePensión

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