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Organismos habilitados para proponer el inicio de un expediente de incapacidad permanente en España

La propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente puede finalizar con el reconocimiento de una incapacidad laboral

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
12/07/2025 11:00
Publicado en Prestaciones
Organismos que pueden proponer un inicio de expediente de incapacidad permanente

Organismos que pueden proponer un inicio de expediente de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

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Obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente en España no siempre es sencillo. A pesar de ello, en ocasiones, la propuesta de reconocimiento de incapacidad permanente puede que no parta del propio trabajador afectado. Es lo que se conoce como propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente.

La propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente significa que se va a abrir un procedimiento administrativo para determinar si un trabajador cumple con las condiciones necesarias para obtener o no el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente.

En cualquier caso, los abogados de ‘Fidelitis’ aclaran que «ello no implica necesariamente que se te vaya a reconocer tal situación, pues en última instancia va a depender de la valoración que haga el Tribunal Médico».

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¿Qué implica la propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente?

La propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente suele partir del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Sin embargo, en determinados casos, también puede tener su origen en otros organismos.

Es decir, el propio INSS inicia el proceso de solicitud de incapacidad permanente sin que el trabajador lo haya solicitado previamente. A veces, el INSS tiene la obligación de comenzar este procedimiento.

Por ejemplo, cuando un trabajador cumple 18 meses de baja por incapacidad temporal, el INSS tiene la obligación por ley de llevar a cabo una propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente.

Con todo ello, es preciso realizar algunas aclaraciones importantes en relación a la propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente:

  • No significa que la incapacidad permanente ya esté reconocida.
  • Es solamente el inicio de un procedimiento administrativo para analizar si el trabajador cumple con las condiciones para obtener el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente.
  • El trabajador recibirá una notificación oficial en la que se le informará de la propuesta de inicio del expediente.

Sobre la notificación oficial que recibirá el trabajador, desde ‘Fidelitis’ señalan que «en ella se indicará que se ha iniciado el procedimiento y que se valorará su situación mediante informes médicos, posibles revisiones por el Tribunal Médico (EVI) y otra documentación relevante».

Organismos habilitados para la propuesta de inicio del expediente

A continuación, enumeramos quiénes pueden emitir la propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente hacia un trabajador en España, según la normativa actual:

  • Médicos evaluadores del INSS: Se trata de los médicos del INSS, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Tienen capacidad para iniciar de oficio el expediente de incapacidad laboral permanente.
  • Médicos del Servicio Público de Salud: Estos especialistas médicos pueden proponer al INSS el inicio de un expediente para el reconocimiento de una incapacidad permanente. Todo ello, a través de un parte médico.

Por lo general, la propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente siempre proviene del INSS, cuando se considera que las limitaciones o secuelas del trabajador son previsiblemente definitivas e incapacitantes en el ámbito laboral.

Sin embargo, en ocasiones también pueden partir desde médicos del Servicio Público de Salud. Al respecto, los expertos de ‘Fidelitis’ manifiestan que «si un médico de la Seguridad Social observa que el tratamiento no está siendo eficaz o que las limitaciones funcionales del paciente no van a mejorar, puede emitir un informe recomendando el estudio de una incapacidad».

La Seguridad Social dispone de 135 días hábiles para resolver un expediente de incapacidad permanente. Sin embargo, por norma general, suele ofrecer una resolución mucho antes de cumplir dicho plazo.

Temas: Incapacidad PermanentePensión

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