Compaginar el trabajo con el cuidado de un familiar con discapacidad es uno de los mayores retos para miles de familias en España. La legislación laboral reconoce el derecho a la reducción de jornada, que permite adaptar el horario sin perder la relación laboral.
En qué consiste
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite reducir la jornada diaria a quien tenga a su cuidado directo, por guarda legal, a un menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. El mismo derecho asiste a quien cuide del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —incluidos los del cónyuge o pareja— que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad y no tenga actividad retribuida. Es una lista cerrada: entran suegros o cuñados, no parientes más lejanos.
Cuánto se puede reducir
Entre un octavo (12,5 %) y la mitad de la jornada, a elección de la persona trabajadora, con reducción proporcional del salario. En este supuesto no hay prestación que compense esa pérdida, aunque el convenio puede mejorarlo.
No debe confundirse con el supuesto reforzado del párrafo tercero del mismo artículo, para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, que permite reducciones de hasta casi el 100 % y sí lleva aparejada una prestación de la Seguridad Social. Ahí se encuadra el caso de un trabajador que logró una reducción del 99 % para cuidar a un hijo con autismo severo, a quien el TSJ de Canarias reconoció la prestación que la mutua le había denegado. Fuera de ese caso, el techo sigue siendo la mitad de la jornada.
Cómo se solicita
Es un derecho individual, sin antigüedad mínima. Hay que acreditar el vínculo y la situación de dependencia o discapacidad, y comunicarlo por escrito indicando porcentaje, horario y fecha de finalización, con quince días de preaviso salvo que el convenio fije otro plazo. Conviene guardar copia sellada.
La empresa no puede denegar la reducción, aunque sí discrepar del horario: la concreción corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria y, según el Tribunal Supremo, no permite alterar un régimen de turnos ya existente. En caso de conflicto, la vía es el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con un plazo de caducidad de veinte días hábiles desde la negativa.
Es compatible con otras ayudas, como las prestaciones por cuidado de hijo a cargo con discapacidad.
Cotización y protección
Los tres primeros años de reducción se computan como si se hubiera trabajado a jornada completa a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia (artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, el despido motivado por ejercer derechos de conciliación es nulo (artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto). Si lo que se necesita es cambiar el horario sin perder salario, la alternativa es la adaptación de jornada del artículo 34.8.




