El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a una directiva nacida en 1975 y administradora de varias empresas que padece dolores musculares y un trastorno depresivo. La clave está en el calendario: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió su dictamen el 18 de junio de 2024 y el infarto agudo de miocardio que la trabajadora quería hacer valer llegó después, el 8 de octubre de 2024. Para la Sala, esa dolencia todavía no era una secuela consolidada, así que no puede pesar en un expediente ya resuelto.
Cabe recordar que la ley no premia la enfermedad, sino la estabilización de sus consecuencias. El artículo 193 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y «previsiblemente definitivas», algo que un paciente en plena rehabilitación cardíaca difícilmente puede acreditar.
Un expediente denegado desde la vía administrativa
La mujer inició el expediente de incapacidad permanente el 2 de mayo de 2024, una vez finalizada su baja laboral. Tras el dictamen del EVI, la entidad gestora denegó la prestación al entender que las secuelas no mermaban lo suficiente su capacidad laboral, criterio que un juzgado de Zaragoza ratificó el 2 de febrero de 2026.
Según el cuadro clínico recogido por elEconomista, las patologías valoradas fueron poliartromialgias y un trastorno ansioso-depresivo con tratamiento farmacológico. Es decir: dolencias reales y documentadas, pero que el INSS no consideró incapacitantes para su profesión habitual, ligada a la dirección y administración de empresas.
El argumento del recurso: «no se valoró mi infarto»
La defensa no discutió tanto el fondo médico como la forma. Pidió la nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva y falta de motivación —invocando los artículos 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 24 de la Constitución y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social— porque la sentencia de instancia no había valorado como secuela el infarto.
Esa estrategia se convirtió en el eje del pleito. Y también en su punto débil.
Por qué la Sala dice que no
El TSJ ha desestimado el recurso de suplicación al constatar que el infarto se produjo con posterioridad al informe del EVI y que la demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal y en proceso de recuperación, por lo que la dolencia no podía considerarse una secuela definitiva. Su omisión, concluye la Sala, no supone ni defecto de motivación ni incongruencia.
Los magistrados añaden un segundo motivo, puramente procesal: al no haberse modificado los hechos probados ni combatido correctamente la base jurídica de la sentencia recurrida, la resolución impugnada queda confirmada.
Una dolencia sobrevenida durante la recuperación no reabre por sí sola un expediente ya denegado: obliga a abrir uno nuevo.
Qué puede hacer ahora la trabajadora
La vía no está cerrada del todo. Por un lado, la sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Por otro, nada impide presentar una nueva solicitud cuando las secuelas cardíacas estén estabilizadas y exista informe médico que acredite su carácter permanente.
Asimismo, conviene tener presente el mecanismo inverso: cualquier incapacidad permanente reconocida es revisable por mejoría o agravamiento, de modo que el grado puede modificarse con el tiempo.
Las tres lecciones del caso para quien tramita una incapacidad
- La fecha del dictamen del EVI marca la foto fija. Lo que ocurra después, salvo excepciones, no entra en ese expediente.
- Estar enfermo no basta. Hay que demostrar que las secuelas son estables, objetivables y limitan de forma duradera la capacidad de trabajar.
- No conviene solicitar la valoración en plena fase aguda. Si el tratamiento sigue abierto, el pronóstico no es «previsiblemente definitivo» y el informe jugará en contra.
Con todo, el caso aragonés no crea doctrina —es una sentencia de suplicación, no de unificación—, pero sí ilustra un criterio muy asentado en la jurisdicción social: el momento en que se valora la enfermedad puede pesar tanto como la enfermedad misma.




