Un trabajador puede reclamar tras una solicitud de incapacidad permanente denegada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, también puede reclamar si no está de acuerdo con el grado de incapacidad permanente reconocido.
Por ejemplo, puede reclamar si le han concedido una incapacidad permanente total y considera que cumple los requisitos para obtener una incapacidad permanente absoluta. Es el caso más habitual que suele darse en este tipo de reclamaciones.
Plazo para reclamar el grado de incapacidad permanente concedido
Los profesionales de ‘Fidelitis’, abogados especialistas en incapacidad permanente, explican que «el hecho de que el INSS haya reconocido una incapacidad permanente no significa que tengas que conformarte con el grado concedido. Si consideras que tus limitaciones justifican un grado superior, puedes impugnar la resolución».
En cualquier supuesto, para reclamar ante el INSS y obtener un grado de incapacidad permanente mayor, es necesario que el trabajador demuestre que sus limitaciones reales son superiores a las valoradas por parte de la Seguridad Social.
Por lo general, para reclamar por el grado de incapacidad permanente, el trabajador dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Estos plazos son fundamentales para poder llevar a cabo la reclamación pertinente.
Una vez que el trabajador presenta la Reclamación Previa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la obligación de estudiar nuevamente el expediente. Así, podrá mantener la decisión o modificar la misma, según considere.
También puede darse el caso de que el INSS rechace la Reclamación Previa. En ese caso, si el trabajador desea seguir adelante, puede continuar luchando mediante una demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.
Si el trabajador decide llevar el caso a la vía judicial, los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que «será entonces un juez quien valore la documentación médica, las limitaciones funcionales y el resto de las pruebas aportadas para determinar si el grado reconocido por el INSS es correcto».
Revisar antes de reclamar
Uno de los aspectos importantes es que el trabajador podrá seguir percibiendo la prestación de incapacidad permanente reconocida mientras se reclama por un grado superior. Es decir, la reclamación no anula la incapacidad permanente reconocida por parte del INSS.
Eso sí, presentar una reclamación por no estar de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido también puede implicar ciertos riesgos. Al respecto, los expertos de ‘Fidelitis’ informan que «impugnar una resolución abre una controversia sobre la valoración realizada por el INSS y las circunstancias concretas del expediente pueden ser muy diferentes de un caso a otro. Por ello, no es recomendable reclamar automáticamente simplemente porque se desea una pensión mayor».
También puede darse el caso de que el estado de salud del trabajador empeore con el tiempo. Ante estas situaciones, el trabajador podrá solicitar una revisión del grado de incapacidad permanente por agravamiento.
No es lo mismo reclamar por el grado de incapacidad permanente concedido, que solicitar una revisión del grado de incapacidad por empeoramiento. Son dos aspectos totalmente diferentes, pero que pueden tener incidencia sobre la pensión de incapacidad permanente reconocida en el momento inicial.




