El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido a un trabajador el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual. En este caso, este trabajador tendrá derecho a percibir un importe equivalente al 75% de su base reguladora.
Por lo general, el importe de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, puede ser equivalente al 75% si el ciudadano se encuentra en paro y tiene 55 años o más.
Pensión de incapacidad permanente por 6 enfermedades
El caso de este trabajador, repartidor de profesión, ha sido desvelado por los profesionales de ‘Tribunal Médico’, especialistas en incapacidad laboral permanente. La concesión de esta pensión de incapacidad permanente se produjo el 2 de junio de 2026.
Concretamente, el INSS reconoció la incapacidad permanente total a este trabajador por enfermedad común. Así, contaba con las siguientes patologías diagnosticadas:
- Omalgia.
- Ruptura del tendón supraespinoso.
- Gonartrosis.
- Lumbartrosis.
- Hernia de Hiato.
- Saos.
Teniendo en cuenta su situación, el INSS resolvió favorablemente reconociéndole el derecho a una pensión de incapacidad permanente total. Como la persona beneficiaria tiene más de 55 años y está en paro, percibirá una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora en la pensión.
No obstante, en relación a la situación de incapacidad permanente total cualificada reconocida, la resolución del INSS recoge lo siguiente: «El incremento del veinte por ciento quedará en suspenso durante el periodo en que obtenga un empleo (o perciba una prestación sustitutoria del trabajo)».
La incapacidad permanente total cualificada es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Si la persona beneficiaria inicia un nuevo trabajo, el importe de la pensión pasará a ser equivalente al 55% de su base reguladora anterior al reconocimiento de la incapacidad total.
Complemento adicional
Otro aspecto clave de este caso, es que el INSS también ha reconocido al trabajador de oficio el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento, tal y como ocurre en este caso, también se puede percibir junto a una pensión de incapacidad permanente. Además, también se encuentra habilitado para las pensiones de jubilación y para las pensiones de viudedad.
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones está destinado tanto a hombres como a mujeres. Si la persona pensionista cumple con los requisitos, tendrá derecho a su percepción, independientemente de su sexo.
Concretamente, este complemento está destinado a las personas que acreditan un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. La cuantía varía cada año en función de lo que determina el Gobierno de España.
En 2026, el importe de este complemento es de 36,90 euros mensuales por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos. Por tanto, este trabajador que acaba de obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada, también percibirá un complemento adicional importante en su pensión.




