Aceptar una herencia sin mirar puede salir muy caro. Lo advierte Miriam Acerete, abogada especializada en derecho inmobiliario y sucesorio en ‘Acerete Abogados’, que recuerda que quien acepta una herencia no solo recibe bienes: también asume las deudas del fallecido.
En declaraciones a Idealista, la experta lanza un aviso que muchos herederos desconocen: «Alquilar o vender el piso, o disponer de las cuentas, supone una aceptación tácita».
Las deudas también se heredan
Según el artículo 1003 del Código Civil, quien acepta una herencia de forma pura y simple responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio. «El patrimonio del heredero se confunde con el del causante», explica Acerete.
El riesgo crece en determinadas situaciones. «El riesgo es mayor cuando hacía años que no se tenía relación con el fallecido, porque no se sabe qué debía», señala. Por eso recomienda investigar antes de dar el paso: «nota simple de la vivienda, informe de riesgos del Banco de España (CIRBE), certificados de deudas con Hacienda y la Seguridad Social y movimientos bancarios».
No es un fenómeno menor. En 2025 se firmaron 55.789 renuncias a herencias, según datos del Consejo General del Notariado.
Cuidado con la aceptación tácita
No hace falta firmar nada ante notario para aceptar una herencia. El Código Civil, en su artículo 999, contempla la aceptación tácita: ciertos actos implican que se ha aceptado. Alquilar o vender el inmueble, o disponer del dinero de las cuentas del fallecido, son ejemplos claros. Una vez aceptada, ya no se puede renunciar.
Impuestos que hay que pagar en dinero
Otro problema frecuente es la falta de liquidez. «El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga en seis meses y en dinero, aunque lo heredado sea un piso que no se ha vendido», advierte la abogada. «A eso se suman la plusvalía municipal, el IBI y la comunidad. Aunque se puede pedir aplazamiento».
La factura se dispara para los herederos sin parentesco, como amigos, parejas no inscritas o, en algunos casos, sobrinos. No tienen reducción por parentesco y su cuota se multiplica por un coeficiente de entre 2 y 2,4, con una tarifa de hasta el 34%. En los tramos altos, el tipo efectivo puede superar el 68%.
Idealista recoge el caso de Paloma, que heredó varios inmuebles de su padre a los 23 años. Ella y su madre pagaron unos 40.000 euros de Sucesiones. Después, Hacienda revisó la liquidación y reclamó unos 600.000 euros. Ya no podía renunciar y le denegaron un aval bancario. Con intereses y multas, la deuda llegó a 3 millones de euros.
El beneficio de inventario, la vía para protegerse
Existe una alternativa a aceptar a ciegas o renunciar: el beneficio de inventario, regulado en el artículo 1023 del Código Civil. Acerete explica el procedimiento: se recaba información de todas las deudas del fallecido y se aporta al notario, «que forma el inventario de bienes y deudas y cita a los acreedores».
«Con lo heredado se paga primero a quienes reclamen, y el heredero se queda el sobrante», detalla. «En cualquier caso, responde de las deudas solo con los bienes heredados, nunca con su propio patrimonio». Eso sí, los impuestos deben pagarse igualmente y en plazo.
Para la abogada, la mejor estrategia empieza antes. «La verdadera protección es la planificación en vida», afirma. Inscribirse como pareja de hecho o hacer donaciones escalonadas con más de cuatro años de antelación puede reducir mucho la factura. «Una vez fallecido el testador, el margen es mínimo».
El fallecimiento de un familiar también puede generar derecho a prestaciones, como explicamos en este artículo sobre la pensión en favor de familiares. En cualquier caso, cada herencia debe estudiarse de forma particular con un profesional antes de aceptarla.