La Seguridad Social confirma que los trabajadores con incapacidad permanente parcial pueden cobrar 24 mensualidades en un pago único, pero Hacienda les exige tributar por IRPF

Hay lesiones y enfermedades que no obligan a dejar el oficio, pero que lo cambian para siempre: se tarda más, se rinde menos y cada jornada cuesta un poco más que antes. Para esos casos existe la incapacidad permanente parcial, el grado más leve de los cuatro grados de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social, y el único que no se cobra como una pensión mensual, sino como un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora.

El propio organismo recuerda, sin embargo, que ese dinero no llega limpio al bolsillo del trabajador. La prestación «está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)», según ha publicado elEconomista. Es decir, Hacienda se queda con una parte, algo que no ocurre con los grados más altos de incapacidad.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

Según la definición de la Seguridad Social, es la que «ocasiona a la persona trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma».

La clave está en esa última parte. El trabajador no queda apartado de su profesión, pero sí arrastra un perjuicio real en su capacidad de trabajo. Por eso la Seguridad Social le compensa con una cantidad, aunque pueda seguir en su puesto.

¿Cuánto se cobra y cómo se calcula?

La cuantía equivale a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora que «sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente». Dicho de otro modo, se toma como referencia la base usada para pagar la baja médica previa.

Si la incapacidad permanente parcial se reconoce sin una baja anterior, se aplica la base reguladora que le habría correspondido al trabajador en caso de haberla tenido.

A modo de ejemplo orientativo, un trabajador con una base reguladora de 1.500 euros recibiría 36.000 euros brutos en un solo pago. En la práctica, los tribunales ya han confirmado cuantías de este tipo, como en el caso de la modista que logró una incapacidad permanente parcial de más de 25.000 euros.

¿Por qué hay que pagar IRPF por esta prestación?

A diferencia de otros tipos de incapacidad, este pago único tributa en el IRPF y queda sometido, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, según advierte la Seguridad Social.

El contraste con los grados superiores es claro: la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad están exentas de IRPF, porque impiden trabajar. La parcial, en cambio, se entiende como una compensación a quien conserva su empleo, y por eso Hacienda la trata como un rendimiento más. Conviene tenerlo en cuenta al hacer la declaración de la renta del año en que se cobra.

¿Se puede seguir trabajando?

Sí. Como la persona no queda impedida para las tareas fundamentales de su oficio, el cobro es compatible «con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando» y también con cualquier otra actividad laboral.

Requisitos para cobrar la incapacidad permanente parcial

La Seguridad Social exige cumplir estas condiciones:

  • No tener la edad ordinaria de jubilación o no reunir los requisitos para cobrar esa pensión, si la incapacidad procede de contingencias comunes.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Acreditar al menos 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que terminó la baja de la que deriva la incapacidad. Este requisito solo se exige en caso de enfermedad común.

Antes de presentar la solicitud ante el INSS, es recomendable revisar los días cotizados en el informe de vida laboral para comprobar que se alcanza el mínimo exigido. Y, si la resolución es negativa, el trabajador puede presentar una reclamación previa y, después, acudir al Juzgado de lo Social.