Toda empresa, pública o privada, que emplee a 50 o más trabajadores está obligada a que al menos el 2 % de su plantilla sean personas con discapacidad. Lo fija el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, y el incumplimiento es una infracción grave castigada con multas de 751 a 7.500 euros. Solo se puede sustituir esa contratación por las medidas alternativas del Real Decreto 364/2005 y siempre que un servicio público de empleo haya declarado antes la excepcionalidad.
Qué obliga la ley y sobre qué plantilla
El cómputo se hace sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo, y no centro por centro. Se incluyen también los trabajadores con discapacidad puestos a disposición mediante empresas de trabajo temporal.
La exención, total o parcial, puede venir por dos vías: un acuerdo recogido en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o inferior, o la opción voluntaria del empresario. En ambos casos, la empresa debe aplicar las medidas sustitutorias que regula el real decreto.
Cuándo se considera que hay excepcionalidad
La norma solo admite dos supuestos. El primero, que los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación no puedan atender la oferta presentada por la empresa tras agotar las gestiones de intermediación, por no existir demandantes de empleo con discapacidad inscritos. El segundo, que concurran cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que dificulten especialmente la incorporación.
La declaración de excepcionalidad queda limitada al número de vacantes que haya resultado imposible cubrir. El plazo para resolver es de dos meses desde la solicitud y, si no hay resolución expresa, se entiende positiva. Una vez concedida, tiene una validez de tres años; después hay que pedir una nueva si persiste la obligación.
Las cuatro medidas alternativas y su precio
El artículo 2 del Real Decreto 364/2005 enumera las opciones admitidas:
- Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para la actividad.
- Contrato mercantil o civil con esos mismos destinatarios para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Donaciones y acciones de patrocinio, siempre monetarias, destinadas a actividades de inserción laboral y creación de empleo, a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública.
- La constitución de enclaves laborales mediante contrato con un centro especial de empleo.
Los importes no son simbólicos. En los contratos y enclaves, la medida debe alcanzar al menos tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar. Con el IPREM congelado en 7.200 euros anuales en 2026, eso equivale a 21.600 euros por puesto. En las donaciones y el patrocinio, el listón es de 1,5 veces el IPREM anual, es decir, 10.800 euros.
Las sanciones y lo que se pierde además de la multa
El artículo 15.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave tanto el incumplimiento de la obligación de reserva como el de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional. La horquilla del artículo 40.1.b) va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
La multa no es lo único en juego. Cumplir la cuota es requisito para acceder a subvenciones y ayudas públicas y condiciona la contratación con el sector público, un punto sobre el que el CERMI viene insistiendo. El debate de fondo sigue abierto: la tasa de empleo de las personas con discapacidad continúa muy por debajo de la del conjunto de la población, y las medidas alternativas se han convertido para muchas empresas en la puerta habitual, no en la excepción que la ley diseñó. Quien contrata sí encuentra incentivos, desde bonificaciones a fórmulas como la contratación por autónomos de un hijo con discapacidad, y en el plano fiscal el umbral del 33 % abre mínimos exentos en el IRPF.




