A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social aplicará un cambio importante que afectará a los ciudadanos en España. Esta modificación tendrá efectos principalmente para los trabajadores que estén de baja médica o durante un proceso de incapacidad permanente.
Las notificaciones de la Seguridad Social son imprescindibles para los ciudadanos en relación a diferentes trámites administrativos. Hay que tener en cuenta que en ciertos procesos se establecen unos plazos límites que se deben cumplir.
Cambios de la Seguridad Social a partir del 1 de septiembre
A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social dejará de enviar cartas físicas por correo respecto a todo lo relacionado con las bajas médicas de incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no revisables.
Entrará en vigor la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE de 1 de junio de 2026), que obligará a que todas las comunicaciones en este sentido se lleven a cabo de manera electrónica.
Se trata de una modificación de gran relevancia, ya que los ciudadanos deberán estar atentos a las notificaciones electrónicas para evitar inconvenientes con la Administración. Este cambio también puede ser relevante para aquellos ciudadanos que ya estén cobrando una incapacidad permanente en España.
Desde el SECB-CaixaBank advierten que «una notificación electrónica puede darte por notificado aunque no la hayas leído, y desde ese momento corren los plazos para recurrir o aportar documentación. No revisarla a tiempo puede hacerte perder un plazo».
Dónde mirar las notificaciones de la Seguridad Social
Con la nueva normativa, los ciudadanos recibirán las resoluciones, requerimientos, citaciones médicas y cualquier otra comunicación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este nuevo procedimiento comenzará a aplicarse oficialmente a partir del 1 de enero de 2026.
Al realizar la notificación el INSS, el ciudadano recibirá un aviso por SMS o correo electrónico. Si bien, el contenido completo de la notificación deberá observarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social es obligatorio que el ciudadano cuente con un usuario y acceda mediante Registro Cl@ve, DNIe o Certificado Digital.
Con el objetivo de evitar inconvenientes antes de que entre en vigor esta medida de la Seguridad Social, es recomendable que los ciudadanos realicen las siguientes acciones básicas:
- Obtener un medio de identificación digital para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social: DNIe, Certificado Digital o Cl@ve.
- Actualizar el número de teléfono y el correo electrónico en la base de datos de la Seguridad Social, para que todas las notificaciones lleguen correctamente.
Además, en caso de que el ciudadano tenga una incapacidad permanente reconocida o se encuentre en proceso de solicitud de una determinada prestación, es preciso revisar con regularidad las posibles notificaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Respecto a este cambio, desde el SECB-CaixaBank aclaran que «se mantienen algunos supuestos excepcionales de atención en papel (por ejemplo, si acudes en persona a un CAISS y lo pides allí, o si la Seguridad Social no dispone de tus datos electrónicos de contacto), pero no conviene depender de ello».




