A partir del 1 de enero de 2027 entrará en vigor una nueva subida en la edad de jubilación ordinaria en España. Este aumento, previsto en la normativa, también tendrá efectos sobre la edad de jubilación anticipada voluntaria.
En concreto, en 2027 se culmina la norma de la reforma de pensiones aprobada en el año 2011 por el Gobierno de España. Desde el año 2013 la edad de jubilación ordinaria ha subido progresivamente hasta que llegue a situarse en 67 años en 2027.
Desde el año 2013 y hasta el año 2027 se ha producido un aumento de dos años en la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, esta subida se ha aplicado de forma paulatina y en función del número de años cotizados a la Seguridad Social.
Subida de la edad de jubilación anticipada voluntaria
La edad de jubilación ordinaria a partir del 1 de enero de 2027 será de 67 años para las personas con una cotización inferior a 38 años y seis meses a la Seguridad Social. Del mismo modo, será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y seis meses.
A través de la jubilación anticipada voluntaria, las personas que lo deseen pueden adelantar su edad de jubilación hasta dos años como máximo con respecto a la edad de jubilación ordinaria.
Actualmente, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y 10 meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Igualmente, es de 63 años para las personas que hayan cotizado igual o más de 38 años y tres meses.
Así, a partir del 1 de enero de 2027, la edad de jubilación anticipada voluntaria tendrá una subida y quedará de la siguiente manera:
- 65 años para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses a la Seguridad Social.
- 63 años para los ciudadanos que hayan cotizado igual o más de 38 años y seis meses a la Seguridad Social.
Los ciudadanos deben tener en cuenta que acceder a la jubilación anticipada voluntaria implica una serie de penalizaciones en la cuantía de la pensión contributiva de jubilación. Dicha penalización varía en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y del número de meses de adelanto de la jubilación con respecto a la edad ordinaria.
Retraso en la edad de jubilación
El aumento en la edad de jubilación ordinaria es un cambio de gran relevancia para los ciudadanos españoles. Esta subida también tiene efectos directos en el acceso a otras modalidades de jubilación en España
No solo se producirá de forma derivada un aumento en la edad de jubilación anticipada voluntaria, sino que también afectará a otras modalidades como la jubilación anticipada forzosa, la jubilación parcial o la jubilación demorada.
En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad no habrá modificaciones a partir de 2027. Las personas con discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse anticipadamente desde los 56 años de edad; mientras que las personas con una discapacidad igual o superior al 65% tendrán la posibilidad de jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad, siempre que cumplan con los requisitos pertinentes.




