El TSJ de Cantabria deja en total la incapacidad de un mozo de almacén de 59 años: «Puede efectuar trabajos sencillos o liviano de carácter sedentario»

Tener la rodilla derecha con cambios degenerativos severos, una trombosis venosa profunda en tratamiento con Sintrom y una intervención pendiente en la otra pierna no basta para cobrar la pensión más alta por incapacidad. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el 29 de julio de 2026 que un mozo de almacén de 59 años se queda con la incapacidad permanente total que el INSS le reconoció en abril de 2025 y no accede a la absoluta, porque, según la sala, «puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o de carácter sedentario».

Un cuadro clínico severo que el tribunal no discute

La sentencia no cuestiona las patologías. El trabajador, encuadrado en el Régimen General y empleado en un supermercado, presenta cambios degenerativos severos en la rodilla derecha, trombosis venosa profunda anticoagulada con Sintrom, obesidad, marcha claudicante y está pendiente de una safenectomía en la extremidad inferior izquierda.

Lo que se discutía no era el diagnóstico, sino su alcance laboral. El INSS ya había aceptado en abril de 2025 que ese cuadro le inhabilita para su oficio: de ahí la incapacidad permanente total para la profesión habitual. La demanda pretendía dar un paso más y obtener la absoluta, la que se reconoce cuando ninguna actividad lucrativa resulta posible.

Dónde está exactamente la frontera entre total y absoluta

La clave del fallo es una distinción que se repite en toda la jurisprudencia social y que sigue provocando desconcierto entre los afectados: la total mide la incapacidad frente a una profesión concreta, la absoluta frente a todas. Como resume la resolución, la situación del trabajador «no le impide desarrollar cualquier actividad lucrativa».

Es decir: el tribunal admite que este hombre no puede volver a cargar cajas ni pasar la jornada de pie, pero entiende que existe un espacio de trabajos ligeros o sedentarios que sigue a su alcance. Esa lectura es la que separa dos pensiones de cuantía muy distinta y con un tratamiento fiscal también diferente, porque la absoluta se calcula sobre un porcentaje superior de la base reguladora que la total.

Por qué la edad no inclinó la balanza

A los 59 años, con una limitación física evidente y en un mercado laboral que no abunda en puestos sedentarios para perfiles de almacén, la posibilidad teórica de reciclarse profesionalmente es discutible. Los tribunales, sin embargo, valoran la capacidad residual en abstracto y no la probabilidad real de encontrar ese empleo alternativo, un criterio que provoca resoluciones aparentemente contradictorias entre salas.

De hecho, la casuística del último año muestra decisiones en direcciones opuestas. La misma lógica de capacidad residual llevó a que una vendedora de 43 años con incapacidad absoluta y grado II de dependencia se quedara sin la gran invalidez, pese a tener reconocida la necesidad de apoyos.

Qué le queda ahora al trabajador

La incapacidad permanente total no es un callejón sin salida. Permite trabajar en una profesión distinta de la habitual y, cumpliendo determinados requisitos de edad y de imposibilidad de reincorporación, existe la vía del incremento del 20 %, la llamada total cualificada, para cobrar más por una incapacidad permanente total sin tener que trabajar.

También queda abierta la revisión por agravación: si el estado de la rodilla o la patología vascular empeoran, cabe solicitar al INSS un nuevo examen del grado. Cabe recordar, además, que cobrar una pensión de incapacidad no es compatible con cualquier otra prestación, un terreno donde el mapa de incompatibilidades decide cuánto entra realmente en casa.

El caso, adelantado por Infobae, confirma una tendencia que conviene tener presente antes de recurrir: acreditar dolencias graves no equivale a obtener la absoluta. Lo que el tribunal examina es qué queda intacto, no cuánto se ha perdido.