La abogada Elisa Cardona ha resumido en COPE, el pasado 15 de agosto de 2026, el efecto práctico del cambio que llega el 1 de septiembre: «Si estás de baja y, transcurridos 10 días naturales desde que se pone a tu disposición una notificación, no accedes a ella, se entenderá rechazada». Desde ese lunes, la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, obliga a recibir por vía electrónica las resoluciones de incapacidad permanente, incapacidad temporal y lesiones permanentes no incapacitantes.
Qué cambia el 1 de septiembre
La orden, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026 y con entrada en vigor a los tres meses, modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía el listado de personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Hasta ahora ese deber alcanzaba a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
A partir del 1 de septiembre de 2026 se suman los solicitantes y perceptores de prestaciones de incapacidad temporal y quienes estén en un procedimiento de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes. La justificación que da la propia norma es que se trata de colectivos incorporados al mundo laboral y que, por ello, se presume que disponen de dispositivos y conocimientos suficientes.
El plazo de diez días que advierte la abogada
El aviso de Cardona apunta al mecanismo que convierte este cambio en un riesgo real. La notificación se entiende practicada cuando se accede a su contenido y, si no se accede, se entiende rechazada una vez transcurridos los diez días naturales desde su puesta a disposición. El procedimiento continúa, y con él corren los plazos para alegar o recurrir.
CSIF ha alertado en el mismo sentido en un comunicado del 29 de julio de 2026: la central advierte de que quien no acceda en ese plazo puede sufrir «pérdida de plazos para presentar alegaciones o recursos» y que ello puede llegar a afectar al «mantenimiento de las prestaciones por incapacidad temporal». La organización recuerda además que los avisos por SMS o correo electrónico son «únicamente informativos»: no sustituyen a la notificación ni prorrogan el cómputo.
Las salvaguardas que sí existen
La orden incorpora tres válvulas de escape que conviene conocer, porque no aparecen en la mayoría de resúmenes. La primera permite la notificación por medios no electrónicos cuando la persona interesada o su representante comparezcan espontáneamente en un CAISS y soliciten la comunicación presencial.
La segunda obliga a ofrecer asistencia presencial en los centros de atención e información para que una persona funcionaria ayude al interesado a acceder válidamente a la sede electrónica, precisamente para evitar situaciones de indefensión por brecha digital. La tercera es la más relevante para quien no tiene medios: cuando la entidad gestora carece de datos de contacto electrónico válidos, la notificación puede practicarse por los medios tradicionales, informando a la persona de que puede señalar un dispositivo para las comunicaciones futuras.
Qué conviene hacer antes del lunes
La recomendación operativa que traslada CSIF es doble: actualizar los datos de contacto en Importass y disponer de un medio de identificación digital activo, ya sea certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico. A partir de ahí, revisar la sede electrónica con regularidad y no confiar en el aviso al móvil.
El cambio se cruza con otros plazos cortos que ya están en vigor. Quien recibe una resolución de incapacidad permanente dispone de diez días naturales para comunicar a la empresa su voluntad de mantener el contrato, y frente a un alta médica del INSS el margen es de cuatro días para reclamar. Con la notificación electrónica, esos relojes empiezan a contar aunque el sobre nunca llegue al buzón.
A pesar de ello, la orden no elimina la atención presencial: la mantiene como excepción rogada. La diferencia es que ahora hay que pedirla, y hacerlo a tiempo.




